REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000481

Visto el contenido de la transacción celebrada en esta misma fecha, entre el demandante, ciudadano RICARDO RAFAEL PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.934.703, asistido por la abogada en ejercicio DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 66.100 y la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A.., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el N° 15, Tomo 49-A-Pro, representada por el abogado en ejercicio ALBERTO RUIZ BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.813; este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Con relación a la solicitud de tres (03) copias certificadas de la transacción y del auto que las acuerde, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,


Abg. Analy Silvera

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada