REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000968

Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 28 de noviembre del corriente año, entre la trabajadora accionante, ciudadana YURIMAR HURTADO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.729.569, asistida por el abogado en ejercicio ASDRUVAL RAMON GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.189 y la empresa demandada SURTIPAN LA PARADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de diciembre de 2001, bajo el N° 38, Tomo A-87, representada por el abogado en ejercicio ALI GALLEGOS TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.682; este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, por cuanto se observa que no hay más actuaciones que cumplir en el presente asunto se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,


Abg. Analy Silvera

La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada