REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001296
Se contrae el presente asunto a demanda, contentiva de la calificación de despido interpuesta por el ciudadano LUIS OMAR CARRENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.894.842, en contra de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.
En fecha 04 de agosto de 2004 este Juzgado cuando fungía como Transitorio declaró la perención de la instancia, sentencia esta que fue revocada por el Tribunal de alzada en fecha 16 de septiembre de 2005, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora; ordenando dicha alzada que se notificara a las partes, a fin de que tuviese lugar la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 28 de marzo de 2005 esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa. Luego, en fecha 28 de septiembre de 2005 se avocó al conocimiento de la causa otro juez, quien acordó la notificación de las partes y del Procurador General de la República, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 24 de noviembre de 2005 fue certificada por la secretaria de este juzgado las resultas de la notificación tanto de la parte actora como de la demandada, consignadas por el Alguacil.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2005 este Tribunal dejó constancia que la audiencia preliminar tendría lugar una vez conste el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 94 de la Procuraduría General de la República. No constando en autos hasta la presente fecha la notificación del procurador General de la República.
Y por cuanto desde la fecha del avocamiento del juez suplente, 28 de septiembre de 2005 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado actuación alguna tendente a la prosecución de la causa, subsumiéndose esa conducta en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar EN NOMBRE DE LA República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con la aludida norma.
Notifíquese a las partes de esta decisión y al ciudadano Procurador General de la República.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:20 de la mañana se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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