REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-S-2006-004457
DEMANDANTE: LUIS DANIEL GRANADINO RAMIREZ
DEMANDADA: BAHIA VERDE.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano LUIS DANIEL GRANADINO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.418.600, contra la empresa BAHIA VERDE. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio HENRY MEJIAS ITRIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.880, apoderado judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente, así como con la presencia de la abogada ARELIS ROJAS CARDIVILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.312, apoderada judicial de la parte demandada carácter que se evidencia de instrumento poder que cursante en autos. Acto seguido, la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
A objeto de poner fin a la presente controversia, propongo en nombre de mi representada pagar al trabajador reclamante, la cantidad única y definitiva de cuatro millones diecisiete mil doscientos noventa y tres bolívares (Bs. 4.017.293,00) mediante cheque N° 66148443, girado contra la cuenta corriente N° 0105 0194 67 1194024467 del Banco Mercantil, emitido en fecha 29 de noviembre de 2006 a su nombre, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad y antigüedad adicional prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades vencidas y fraccionadas conforme al artículo 174 ejusdem, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ibidem, salarios caídos, indemnización y preaviso sustitutivo establecidos en el artículo 125 de la referida ley y días de descanso legal laborados conforme los artículos 216 y 218 ejusdem.


DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Visto el ofrecimiento hecho por la demandada, en nombre de mi representado la acepto en los términos expuestos, manifiesto que con el pago que recibo en este acto nada más tiene que reclamar mi representado a la demandada ni por los conceptos indicados ni por otros, quedando de tal manera satisfechas sus pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, así como la parte actora solicita se le devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia. De por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado este Juzgado, visto que los apoderados de las partes están facultados para transigir, así como que el apoderado de la parte actora tiene la facultad para recibir cantidades de dinero, e igualmente que la transacción celebrada entre las partes no vulnera lo previsto en los artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, entrega en este acto las pruebas al apoderado actor, quien la recibe conformes. Da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Siendo las 02:37 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,




Abg. Henry Mejáis Itriago
La apoderada de la demandada,


Abg. Arelis Rojas Cardivillo
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada