REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000952

Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 07 del corriente mes y año, entre la empresa demandada SONOTEST, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de junio de 1990, bajo el N° 34, tomo 6-A, , representada por el abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.669 y abogado en ejercicio JOSE HIGINO BALLESTEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.269, apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSE MANUEL BRATHIVAITE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.037.854, en el juicio por cobro de prestaciones sociales; este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Con relación a la solicitud de dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto que las acuerde, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios. En consecuencia se da por terminado el y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,


Abg. Analy Silvera

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada