REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000370
En fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil seis (2.006), la ciudadana EULICE ROJAS, asistida por la abogada MIRAGLIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.278, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada en esta causa, INVERSIONES JOSÉ HENRÍQUEZ, C.A., cuyos datos registrales constan suficientemente en autos, por una parte; y por la otra, el abogado JHONNY NAVARRO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.689, procediendo como en representación de la parte actora, ciudadano JOSÉ ROBLES; consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2006-000370, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JOSÉ ROBLES contra la empresa INVERSIONES JOSÉ HENRÍQUEZ, C.A., solicitando en consecuencia, se dé por terminada esta acción judicial, se homologue la transacción el convenimiento y sea archivado el presente expediente. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el trabajador demandante JOSÉ ROBLES y la empresa demandada INVERSIONES JOSÉ HENRÍQUEZ, C.A. dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-000370. Por cuanto se aprecia que la empresa accionada realizó el pago de la suma dineraria estipulada por ambas partes en el escrito transaccional antes referido, a saber, el monto de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) en efectivo, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (1º) día del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dicta en el día de hoy 1 de noviembre de 2.006, siendo las 3:11 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA
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