REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000153

En fecha quince (14) de noviembre del año dos mil seis (2.006), la abogada YOLIMAR ROJAS PÉREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.813, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana ZENAIDA GOATACHE y la abogada MARÍA NANCY VEIGA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.493, actuando con el carácter de apoderada de las sociedades mercantiles HIPERTIENDA, C.A. y HOME DEPOT J GASPARD, C.A., consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2006-000153, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana ZENAIDA GOATACHE contra las empresas HOME DEPOT J GASPARD, C.A., LA HIPERTIENDA, C.A. y SOCIEDAD DE ADMINISTRACIÓN PERSONALIZADA, C.A., solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el mismo, se proceda a la finalización del procedimiento y se ordenara el archivo del expediente. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la trabajadora demandante ZENAIDA GOATACHE y las empresas demandadas HIPERTIENDA, C.A. y HOME DEPOT J GASPARD, C.A., otorgándosele los efectos de la cosa juzgada y dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-000153. Por cuanto se aprecia que la empresa accionada realizó el pago de la suma dineraria estipulada por ambas partes en el escrito transaccional antes referido, a saber, el monto de Bs. 3.500.000, mediante cheque Nro. 25-05351218, girado contra el Banco Exterior de la Cuenta Corriente Nro. 01150081190810046266 a nombre de la accionante y con fecha 15-11-2006, se ordena el archivo judicial del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROMINA VACCA

NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dicta en el día de hoy 20 de noviembre de 2.006, siendo las 3:06 p.m. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG ROMINA VACCA