REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 27 de octubre de 2006
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-0001040
ASUNTO : BJ01-X-2006-000089

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 18 de Octubre de 2006, por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida al querellados RENATO ELIA MORSIANI, VICTOR MANUEL GOMEZ PEREZ, FREDY ALI CHONG, SANABRIA, MIRIAN DEL VALLE CAMEJO MADRID, HAYDEE MARIA ORDAZ CAMEJO, YALITZA QUIJADA DE VELASQUEZ, COSIMO ELIA D´ ANGELA, y GLADYS JOSEFINA PRIMERA DE HERRERA, Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de control N° 02 del Circuito Judicial Pena del estado Anzoátegui, Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en fecha 18 de Octubre de 2006, la cual fundamenta así “...Por cuanto el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ha expresado vía telefonica a la ciudadana ANA ACOSTA, en su condicion de Coordinadora del Circuito Judicial de este Circuito Judicial Penal, que el Tribunal a mi cargo está siendo manipulado por personas que tienen interés en la presente causa; haciendo otros tipos se señalamientos semejantes y demostrativo de desconfianza, que afectan la rectitud de mi persona como profesional en el ejercicio del cargo que desempeño como juez, es por lo que considero que lo mas ajustado a derecho es inhibirme como en efecto me inhibo del conocimiento del presente asunto al verme comprometida en mi imparcialidad en el caso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 8to. Del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.

La labor que desempeñan los Jueces, esta siempre expuesta a criticas y comentarios, que en algunos casos, sobrepasan los niveles de tolerancia normalmente permitido para su aceptación, por ello, gracias a la formación y capacitación que poseemos en el desempeño de nuestra función Jurisdiccional, cuyo eje es dilucidar conflictos entre las partes, no podemos permitir que apreciaciones subjetiva con un propósito y fin determinado, nos aparten de nuestro norte, que es administrar justicia de manera idónea, con imparcialidad y rectitud.

A diario vemos, como actores de la sociedad, realizan criticas generalizadas, y en algunos casos individualizadas acerca del comportamiento del Poder Judicial y/o de algún Juez en particular, atribuyéndole conductas que en su parecer pudiera favorecer a actores adversos a su interés. Si se aceptaran esos hechos como constitutivos de perturbación en el ánimos de decisión de los Jueces, necesitaríamos un Poder Judicial paralelo, para poder atender el gran numero de vacantes que se originarían, al tener que declarar esas inhibiciones con lugar

Por todo ello, consideramos que simples señalamientos como el expresado en el acta de inhibición, que sirve de base a la presente incidencia, y que no esta sustentando en elemento probatorio alguno, no pueden ser constitutivo de la causal de inhibición contenido en el ordinal 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por ir en contra de la condición propia del Juez, el cual debe estar dotado de una madures psicológica que impida que éstos puedan afectarla, para así poder emitir sus pronunciamientos con absoluta libertad de pensamiento y nunca convertirse en simples ejecutores de las decisiones que factores externos al poder judicial puedan emitir

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dra. ELBA URISA DE LANZA en su condición de Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


LA JUEZ, EL JUEZ

DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN