REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
C O R T E DE A P E L A C I O N E S
Barcelona, 03 de Octubre de 2006.
196° y 145°
ASUNTO N° BP01-0-2006-000049.
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.
Se recibió ante esta Corte de de Apelaciones, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado CORNELIO TARIFE, defensor de confianza del ciudadano FRANKLIN RAFAEL LOPEZ MORALES, contra el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, a cargo del Abg. JOSE RAFAEL CADENAS, por presuntas vulneraciones a derechos y garantías procesales y constitucionales, previstas en los artículos 49 de la Constitución Nacional, 244, 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO
Señala la accionante en amparo, entre otras cosas:
“hasta esta fecha la defensa le ha presentado al Tribunal de Juicio, dos escritos de revisión donde le participa que dicho ciudadano cumplió con la condición de presentarse por un lapso prudencial … Tales escritos de revisión, fueron constatados por el Juez de Juicio, declarándolos sin lugar tales solicitudes, considerando la defensa que dicho ciudadano se encuentra detenido ilegalmente, ya que en el proceso penal el cual se encuentra involucrado el mismo, ya han transcurrido mas de dos años sin poderse llevar a efecto el Juicio Oral y Publico, y sobre todo tal acto no se ha podido realizar porque la victima no ha podido ser notificada e (sic) ningún momento; Y NO PODRA SER NOTIFIOCADA, YA QUE SI Usted observa el auto de diferimiento de fecha 29 de Septiembre del 2.003, marcada con el folio 95, allí se señala que la resulta emitida por la policía del Estado, manifiesta que dicho ciudadano se mudo de tal domicilio, situación que nos demuestra claramente que la victima no podrá ser ubicada en ningún momento para poderse llevar a efecto el Juicio Oral y Publico, … considerando la defensa que se estaría violando lo señalado en el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis.
Por todo lo antes expuesto, y con el respeto que Ustedes se merecen, es que solicito de acuerdo a los señalado en el Articulo 27 de la Constitución Republica (sic) de Venezuela , declare CON LUGAR , el AMPARO que presento por ante su Digno Tribunal, por considerar que se esta violando el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal penal y el Articulo 250 del mismo Código en su Ordinal 3º, y por lo tanto el Ciudadano FRANKLIN RAFAEL LOPEZ MORALES, se encuentra detenido ilegalmente, debido a la privación de libertad que pesa en su contra…omissis. Además se estaría violando el debido proceso, previsto y sancionado en el Articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal … ”
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE
De lo alegado por el recurrente, en su escrito se desprende que su acción va en contra de actuaciones efectuadas por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, que denuncia como violatoria de los derechos y garantías constitucionales de sus representados. Sobre este particular, el amparo contra actuaciones judiciales, a tenor de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competencia del Tribunal jerárquicamente superior a aquel que dictó el acto atacado. De allí que esta corte de Apelaciones, declara su competencia para conocer de la presente acción. Y así se declara.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE
Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, se ordeno a la accionante subsanar de conformidad con el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo.
CAPITULO IV
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA
PRESENTE ACCION DE AMPARO.
Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, el hecho de que el ciudadano FRANKLIN RAFEL LOPEZ MORALES, se encuentre privado de su libertad por un lapso que excede de dos años, sin que hasta la presente fecha se haya llevado a cabo el Juicio Oral y Publico en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el articulo 460 en relación con el 84, ambos de Código Penal, vigente para la fecha en que se cometió el hecho.
Así, manifiesta la defensa que fue presentado ante el Tribunal de Juicio Nº 02 de este mismo Circuito Judicial, extensión El Tigre, escritos mediante los cuales se le solicito la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Texto Adjetivo Penal, siendo declarada sin lugar tales solicitudes, por el Tribunal a quo, denunciando como infringidos por la privación ilegitima que pesa sobre su patrocinado, las deposiciones de los artículos 49 de la Constitución Nacional, 244, 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto a ello, observa esta Tribunal actuando en sede constitucional, que la parte accionante contaba con un medio judicial preexistente, como era el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión que le negó su pedimento efectuado con apego en lo dispuesto en el articulo 244 del eiusdem, vía esta que la parte actora debió agotar, antes del ejercicio de la acción de amparo, para la impugnación de la predicha decisión del juez penal de primera instancia.
Dicho recurso constituye un medio suficientemente eficaz para la oportuna tutela de sus derechos fundamentales, sobre todo si se toma en cuenta que el Juez de la apelación es, igualmente, contralor de la constitucionalidad, razón por la cual es competente para la provisión de la inmediata restitución de la eficaz vigencia de los derechos fundamentales. En tal orden de ideas, el legitimado activo estaba obligado al agotamiento previo –lo cual no hizo- de los medios ordinarios de impugnación, antes del ejercicio de la acción de amparo, o bien, de conformidad con doctrina que estableció y sostiene la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica , debió acreditar –cosa que tampoco efectuó- por qué tales vías ordinarias serían insuficientes para el suministro de una respuesta adecuada y oportuna para la inmediata restitución de la situación jurídico constitucional infringida, como fundamento del ejercicio primario y directo de la acción de amparo constitucional.
En ese mismo tenor, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la inimpugnabilidad de la negativa de revisión solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció con carácter vinculante lo siguiente: “… Ahora bien, si el juez niega el pedimento del procesado, a pesar de estar obligado a hacer cesar la privación de la libertad que devino en ilegítima por su excesiva duración, dicha decisión es impugnable mediante el recurso de apelación, tal y como lo admitió esta Sala en la sentencia n° 3060/2003 del 4 de noviembre (caso: David José Bolívar), al establecer que “(...) es posible impugnar tal decisión mediante el recurso ordinario de la apelación, conforme al criterio expuesto ut supra, el cual tiene efectos vinculantes a partir de la publicación del presente fallo…” ( Vid Exp 03-2711, de fecha 26-05-04 ponencia del Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO) Estando en consecuencia legitimado el recurrente para apelar
Visto lo anterior, esta Corte estima necesario examinar respecto a la tutela constitucional invocada las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este orden de ideas, se observa que de acuerdo con el numeral 5 de la citada disposición, “No se admitirá la acción de amparo: (… omissis …) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Dicha causal de inadmisibilidad del amparo ha sido interpretada por esta Sala Constitucional en el siguiente sentido:
“(...)Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente. De otro modo, la antinomia interna de dicho artículo autorizaría al juez a resolver el conflicto de acuerdo con las técnicas integrativas de que dispone el intérprete (H. Kelsen, Teoría Pura del Derecho, Buenos Aires, Eudeba, 1953, trad, de Moisés Nilve)” (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 2369 del 23.11.2001, caso: “Mario Téllez García y otros”).
Como consecuencia de lo anterior, la acción de amparo no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, con la finalidad de que ésta no se convierta en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados.
Por lo tanto, debe concluirse que en el caso in commento la acción de amparo intentada resulta inadmisible, de acuerdo con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el quejoso contaba con una vía ordinaria distinta a la acción de amparo para hacer valer su pretensión y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, declara INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado CORNELIO TARIFE, defensor de confianza del ciudadano FRANKLIN RAFAEL LOPEZ MORALES, contra el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, a cargo del Abg. JOSE RAFAEL CADENAS, por presuntas vulneraciones a derechos y garantías procesales y constitucionales, previstas en los artículos 49 de la Constitución Nacional, 244, 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ.
EL JUEZ Y PONENTE, LA JUEZ,
DR. JUAN BERNET CABRERA DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACON.
JBC/Mfr.-
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