REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2006-000097
ASUNTO : BP01-X-2006-000097


PONENTE: Dr. JUAN BERNET CABRERA

Subieron los autos a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la recusación interpuesta por el abogado VIDAL RIVAS, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, fundamentando dicha recusación en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

-DE LA RECUSACION INTERPUESTA-

La parte recusante, en su escrito interpuesto, señala lo siguiente:
“…..ante usted ocurro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal con los fines de exponer y solicitar: ….
Es por lo que procedo a RECUSAR a ciudadano Juez, abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, Juez del Juzgado de Juicio Número Dos de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, debido a las causales anteriormente transcritas y las causas o motivos que a continuación narro:
….el día 3 de agosto de 2.006, aproximadamente como a las 2:00 horas de la tarde; se llevaría a cabo el juicio seguido contra los ciudadanos JOSE TORRES Y ARNALDO MONTANÉZ……en la causa signada con el N° PB11-P-2005-001801, por la presunta comisión del delito de Apropiación indebida, ha dicho acto no pude asistir motivado a que me encontraba en la ciudad de Barcelona…..pero es el caso que al no encontrarme presente para la celebración del Juicio acordado para esa fecha, la contraparte solicito al ciudadano Juez de la causa “si bien es cierto que hoy tres de agosto estaba pautada la Audiencia de Juicio Oral y Público y vista la incomparecencia manifiesta del Dr. VIDAL RIVAS, solicitamos formalmente a este Tribunal de Juicio proceda a oficiar al Colegio de Abogados de la Zona Sur, así como al Tribunal Disciplinario para que se le apertura un procedimiento a fin de que apliquen los correctivos de ley y en definitiva sea suspendido del ejercicio de la profesión, esperando que así ese declarada con lugar la solicitud formulada por el representante de la vindicta pública” Acordando el Juez de la causa Con Lugar la petición de la contraparte y procedió oficiar a la Delegación de Abogados de la ciudad de El Tigre, a fin de que ser hacer el correspondiente llamado al precitado profesional del Derecho.
Es decir…..por no presentarme a una audiencia fui remitido al Tribunal Disciplinario y solicitado mi suspensión del ejercicio; pero sin embargo los Fiscales del Ministerio Público a (sic) se presentan a las Audiencias con dicho Juez y es incapaz de oficiar al Fiscal Superior, a los fines de que hagan las correcciones respectivas……
Siendo a partir de este momento mi enemigo manifiesto y persona no grata en el entorno del ejercicio de la profesión, quien debió antes de emitir tal pronunciamiento y teniendo conocimiento de que me encontraba fuera de la localidad, ya que la Secretaria de ese Tribunal para esa fecha…..me llamó vía telefónica a mi Móvil Celular……y le manifesté que me encontraba en la ciudad de Barcelona, por lo antes expuesto que RECURSO al Juez JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS….. ya que no me garantiza una audiencia Parcial y por ser mi Enemigo Manifiesto, en virtud de lo manifestado por este Administrador de Justicia en la Sala de Juicio el día 03 de Agosto de 2.006, a voz populi delante de los ciudadanos LEONARDO JOSE MARIN Y DEBORA MARIA LOPEZ, …..a quienes promuevo como testigos y estaban presente en dicha sala cuando el ciudadano Juez manifestó que el Abogado VIDAL RIVAS, este abogado corrupto piensa que yo voy emitir una decisión en algún momento a favor de él, ya que el es uno de los Jueces Suplentes que tuvieron en este Circuito Judicial y fueron destituidos por corruptos y yo no me voy a rayar emitiendo una decisión a favor de él aunque tenga la razón, ese abogado no sabe que yo lo considero mi enemigo……RECUSACION que hago a los fines de que no siga conociendo de la presente causa, así como de ninguna otra en la que yo sea el abogado defensor o parte del juicio, debido a las razones o causas ya señaladas, establecidas en el artículo 86 en sus ordinales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal…….”

DEL INFORME PRESENTADO POR EL RECUSADO

En informe presentado por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02, expresó lo siguiente:
“En primer lugar, debo mencionar que el precitado Profesional del Derecho en su Escrito de recusación en contra de mi persona manifiesta que el día 3 de Agosto de 2.006 no pudo asistir al Juicio Oral y Público seguido a sus defendidos por motivo que había interpuesto un Recurso de Apelación en la causa signada con el No. BP11-2.006.002023 que cursa por ante el Tribunal de Control No 2….Que en virtud de no encontrarse presente para esa fecha la contraparte solicito al Ciudadano Juez de la causa “si bien es cierto que hoy tres de agosto estaba pautada la Audiencia de Juicio Oral y Público y vista la incomparecencia manifiesta del Dr. VIDAL RIVAS, solicitamos formalmente a este Tribunal de Juicio proceda a oficiar al Colegio de Abogados de la Zona Sur, así como al Tribunal Disciplinario para que se le apertura un procedimiento a fin de que apliquen los correctivos de ley y en definitiva sea suspendido del ejercicio de la profesión, esperando que así ese declarada con lugar la solicitud formulada por el representante de la victima pública ” Acordando el Juez de la causa la petición de la contraparte y procedió a oficiar a la Delegación de Abogados de la ciudad de El Tigre, a fin de que ser hacer el correspondiente llamado al precitado profesional del Derecho. Asimismo en Segundo lugar esgrime el precitado abogado que… A partir de este momento soy su enemigo manifiesto y persona no grata en el entorno del ejercicio de la profesión……
Ciudadano Magistrados que van a conocer de la presente Recusación, he de señalar que este ciudadano VIDAL RIVAS. Se ha caracterizado por RECUSAR siempre momentos antes de efectuarse la respectiva audiencia con la finalidad de excluir del caso al juez que no presta a sus solicitudes, sin considerar que los jueces como mi persona y modestia aparte, somos imparciales y no nos pagamos a los designios e intereses de ninguna de las partes y tal es el caso del Ciudadano de Origen Asiático LIAN RIZAN, quien era procesado por Homicidio de un Venezolano en el interior de un Bar-Restauran de su propiedad, donde este profesional del derecho me Recuso porque supuestamente yo había manifestado que odiaba a los ciudadanos de Origen Asiático, porque hacia diez años me habían cobrado Cuatro Mil Bolívares de más…….el cual fue declarado INADMISIBLE por los miembros que conforman dicha Corte de Apelaciones….
En el caso que nos ocupa el día 3 de Agosto de 2.006, siendo la hora y fecha pautada por el Tribunal para que se diera inicio al Juicio Oral y Público en la causa seguida a los ciudadanos JOSE TORRES Y ARNALDO MONTAÑEZ y encontrándose todas las partes presentes a excepción del abogado VIDAL RIVAS a pesar de estar debidamente notificado…..lo que indujo a quien suscribe a notificar al Colegio de Abogado del Tigre para que a través del Tribunal Disciplinario le fuese llamada la atención……Lamentablemente en la presente causa considero que el interés del precitado abogado es excluirme del conocimiento de la referida causa, como lo ha dejado entrever la Defensa en su Escrito RECUSATORIO toda vez que me considero un Funcionario Responsable que siempre ha trabajado en base un recto y Debido Proceso y a la Sana y Justa Administración de Justicia y así brindar a las partes una Tutela Judicial Efectiva como no los exige nuestra Carta Magna y el Código Orgánico Procesal Penal a todos aquellos ciudadanos que somos honrados con Administrar Justicia….
Con todo el respecto que me merecen los profesionales del derecho y muy especial todos aquellos que llevan la noble tarea del ejercicio Profesional en materia penal, presumo que esta recusación, presentada por el Ciudadano Abogado VIDAL RIVAS a quien siempre he considerado como un Profesional del Derecho recto a carta cabal y con unos principios propios de los que trabajan en la ardua tarea del ejercicio profesional y aún como Juez, ya que el mismo también se honro con representar al Poder Judicial como Juez y aquí lamentablemente verifico que esta Recusación es una de las tantas tácticas dilatorias, que utilizan algunos abogados en ejercicio, para tratar de empañar o de inculpar a los Administradores de Justicia en las dilaciones procesales……
Finalmente solicito una vez más, a esta honorable Corte de Apelaciones, sea declarada la INADMISIBILIDAD de la anterior RECUSACION, por las razones prevista en el Artículo 92 de la Norma Adjetiva Penal, por no existir causal legal alguna que la fundamente…….”

-DE LA DECISION DE ESTA CORTE DE APELACIONES-

Estando dentro del lapso legal para decidir acerca de la admisibilidad de la presente incidencia, esta Corte de Apelaciones observa:
En toda incidencia de recusación, la carga de la prueba corresponde al recusante, vale decir, deberá éste demostrar plenamente que el hecho descrito puede ser subsumido en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y que además, de las pruebas aportadas emerja plena convicción de que dicha causal se encuentra perfectamente acreditada en autos, para que proceda la separación del funcionario del conocimiento de la causa respectiva.

La presente incidencia se presenta contra el Juez de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio No 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, fundamentada en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del texto adjetivo.

Dicho esto, el lapso a que se refiere el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, debe entenderse como de admisión y evacuación de las pruebas que debieron ser acompañadas conjuntamente con el escrito recusatorio y de igual manera, el recusado al contestarla, presentaría las de descargo, puesto que de entenderse como de promoción y evacuación, colocaría al recusado en desventaja sin éstas son presentadas en el último día de dicho lapso, ya que no tendría oportunidad procesal alguna para impugnar su admisión.

En ese sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No 1659, de fecha 17 de Julio de 2002,con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, al establecer:

“ Es claro y preciso el artículo in comento, cuando establece el lapso de tres días, correspondientes tanto a la admisión de la recusación como a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes, toda vez que en el escrito que la contiene además de su fundamentación fáctica se deben promover los elementos de prueba que se consideren pertinentes. Asimismo, fija un término al juez llamado a conocer, cuando señala el cuarto (4) día para dictar sentencia. De allí que no puede interpretarse dicho lapso para la promoción de las pruebas objeto de la incidencia, pues éstas deben promoverse en el escrito contentivo de la recusación, y de no hacerlo el recusante en dicha oportunidad, las pruebas deben declararse inadmisibles por ser opuestas fuera de su oportunidad legal.”

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones observa, que la presente recusación fue presentada el día 10 de Agosto de 2006, a través de escrito contentivo de tres folios útiles, en el cual se observa que la parte recusante no promueve u oferta medio de prueba alguno para pretender demostrar la causal invocada en la misma, con lo cual coloca al juez recusado en un estado total de indefensión, al impedirle ofertar pruebas que desvirtúen lo alegado por quien lo señala estar incurso en una causal que le impediría conocer la causa en cuestión.

El artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que será inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, debiendo entenderse que también resultara inadmisible la que se proponga sin ofertar o promover los medios probatorios con los cuales se pretende acreditar dicha causal, ya que resultaría inoficioso admitir una incidencia de recusación ante la inexistencia de pruebas que admitir y evacuar en el lapso a que se contrae el artículo 96, ejusdem.

Por todo ello, esta Corte de Apelaciones estima conveniente declarar INADMISIBLE, la presente incidencia de recusación al no haber indicado el recusante prueba alguna con la cual pretende demostrar la causal señalada en el escrito respectivo, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo este juzgador de alzada una interpretación extensiva de los motivos de inadmisibilidad allí contenidos, con ocasión de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señalada supra. Así se decide.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación intentada por el abogado VIDAL RIVAS, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, fundamentando dicha recusación en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber indicado el recusante prueba alguna con la cual pretende demostrar la causal señalada en el escrito respectivo, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ

LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,


DRA. MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA CHACÓN