REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2006-000789


Llegan las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Nerio Roberto Caballero M., en contra de la Registradora del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
El 3 de julio de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto sentencia que declaró inadmisible el amparo incoado.
Por auto de fecha 17 de julio de 2006, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior, en consulta de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, la consulta prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal por la cual el superior jerárquico del juez que emitió sentencia, y sin mediar petición o instancia de parte, está habilitado para revisar la decisión de primera instancia.
Sin embargo, mediante sentencia N° 1.307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró que “la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente”. Señalo además que, aquellas causas que se remiten en consulta, contienen decisiones en las que se presume -ante la falta de apelación-, que todas las partes están conformes. Por tanto, derogo tácitamente la consulta de ley en materia de amparo.
Siendo ello así, y por cuanto no hubo apelación, se presume la conformidad de las partes en la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena, entonces, la remisión del expediente al Juzgado de origen.
Remítase el expediente.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia.
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito

La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa

ASUNTO : BP02-R-2006-000789