REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000725
Acceden las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, de la apelación interpuesta por la abogada Carlota Salazar en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 28 de abril del 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción, en el juicio de Daño y Perjuicio intentado por el ciudadano Benigno Cardenas contra el Condominio del Edificio Cachamay. Es preciso señalar que el caso de especie se trata de una acción sobre derechos personales, materia en la que este Tribunal no tiene competencia, dado que su competencia civil se limita al conocimiento de la materia de bienes.
En razón de los argumentos expuestos, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA la competencia en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se remitió el presente asunto, con oficio N° 00-2052. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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