REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-N-2006-000466
Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Juzgado Superior acepta dicha declinatoria y se avoca al conocimiento de la causa que por cobro de aporte patronal de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ejecutivo del Estado Sucre interpusiera la Abogada Maribel Vásquez Vásquez contra la Gobernación del Estado Sucre.
Revisadas las actuaciones el Tribunal evidencia que el juicio fue tramitado en su oportunidad conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. Siendo que la presente causa trata sobre materia funcionarial, debe necesariamente sustanciarse por las previsiones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Publica. Por tanto, en procura de la estabilidad de este juicio, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en razón de los argumentos antes expuestos, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
Primero: REPONER LA CAUSA al estado de admisión de la querella conforme a la normativa jurídica aplicable, es decir, a la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Segundo: Se anulan todas las actuaciones contenidas en la presente causa a partir del 15 de febrero de 2006, fecha en que se produjo la admisión de la demanda.
Tercero: Por auto separado el tribunal se pronunciará sobre la admisión de la demanda interpuesta por la Caja de Ahorro de los Empleados del Ejecutivo del Estado Sucre contra la Gobernación del Estado Sucre.
Déjese Copia Certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO : BP02-N-2006-000466
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