REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2006-000752
Procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, llegan las presentes actuaciones a este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2006 por el precitado Juzgado, mediante la cual declaró con lugar la Prescripción Adquisitiva intentada por el ciudadano Luis Humberto Yaselli contra el Fisco Nacional.
La querella versa sobre prescripción adquisitiva de un fundo destinado a la actividad agropecuaria.
Así las cosas, visto el contenido del artículo 201 en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el conocimiento del asunto es de la competencia de la jurisdicción especial agraria, materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia para conocer, pues sólo tiene atribuida competencia en materia civil bienes y contencioso-administrativo.
En consecuencia, evidenciado que se trata de un asunto propio de la jurisdicción especial agraria, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer en alzada la presente causa, y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Remítase el expediente.
Déjese copia certificada de este auto.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
|