REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-N-2006-000485


Por decisión de fecha 25 de julio de 2006, la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declinó en este Juzgado Superior la competencia para conocer del juicio seguido por el ciudadano Víctor Cedeño contra la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
I
En fundamento de su decisión, el juzgado que declina la competencia señala que “es criterio Jurisprudencial vinculante para los Tribunales de la República que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para resolver los conflictos que surjan con motivo de actos emanados de Autoridades Administrativas; razón por la cual este Tribunal se abstiene de seguir conociendo la presente causa”.
Sin embargo, de la propia demanda resulta que existió una relación laboral entre el accionante y la accionada, en el cargo de Encargado de Archivo de Personal, iniciada y concluida bajo la figura de un contrato de trabajo (que la demanda califica de relación a tiempo indeterminado). La existencia de una relación contractual aparece comprobada, además, por dos contratos consignados en autos.
Así las cosas –como ha sentado la Sala Político-Administrativa-, por haberse iniciado y terminado la relación laboral bajo las estipulaciones de un contrato de trabajo (no habiendo ingresado el contratado a la administración pública como funcionario de carrera, a la luz de los artículos 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), la competencia para conocer de reclamaciones derivadas de tal clase de relación corresponde a los tribunales laborales (sentencia N° 5655 de 21 de septiembre de 2005, S. M. López contra Universidad del Zulia). En tal virtud, este Juzgado Superior se considera incompetente para el caso concreto y considera competente al juzgado de origen, esto es, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

II
Mas, procediendo los autos de un tribunal que se había declarado antes incompetente, procede el planteamiento del conflicto negativo de competencia, a los fines de que el Tribunal Supremo de Justicia regule la competencia, de conformidad con el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Se solicitará la regulación de la competencia a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto los tribunales declarados incompetentes, es decir, el declinante y este Juzgado Superior, son de competencias distintas que corresponden también a Salas distintas del máximo Tribunal, ello de conformidad con lo decidido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de julio de 2001, sobre el alcance y sentido del articulo 70 del Código de Procedimiento Civil.
III
En consecuencia, dados los razonamientos que anteceden, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental decide lo siguiente:
Primero: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.
Segundo: SOLICITA LA REGULACION DE LA COMPETENCIA a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: ORDENA FORMAR EXPEDIENTE con copias certificadas de la demanda, de los contratos de trabajo cursantes a los folios 59 y 60 del expediente, de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25 de julio de 2006, y de este auto.
De conformidad con el artículo 71, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, se continuará la sustanciación de la causa, a cuyo efecto se hará pronunciamiento por separado.
Fórmese expediente y remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa