REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000722
Acceden las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, de la apelación interpuesta por la abogada Maria Josefa Charaima Aguire en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 04 de julio del 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción, en el juicio de Nulidad de Documento intentado por la ciudadana Zoila Orsini contra el ciudadano Elio Nicolas Dagger Caled. Es preciso señalar que en el caso de especie, este Tribunal no tiene competencia para conocer en razón de la materia, dado que su competencia civil se limita a la materia de bienes.
En razón de los argumentos expuestos, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA la competencia en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se remitió el presente asunto, con oficio N° 00-2064. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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