REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-G-2005-000006


Mediante auto de fecha 3 de Abril de 2006, este Juzgado admitió la demanda que por Cumplimiento de Contrato interpusiera la sociedad Desarrollos Turísticos Ebarcoven, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta. Se ordenó emplazar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a los fines de contestar la demanda. Tratándose que la parte demandada es un ente municipal, debe aplicarse las previsiones contenidas en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, otorgándose al Síndico Procurador un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para la contestación de la demanda.
Por lo tanto, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal deja sin efecto el oficio librado al Síndico Municipal. En consecuencia, REPONE la causa al estado de librar nuevo oficio de emplazamiento al Síndico Procurador Municipal del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, indicándole que el lapso de contestación de la demanda es de cuarenta y cinco (45) días continuos, más dos (2) días que se le conceden como términos de la distancia. Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Expediente Nro. BP02-G-2006-000006.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.