REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-O-2006-000137

La ciudadana Melva Josefina Suárez Bellorin, representada por su apoderado judicial Abogado Silvino Manuel Bellorin León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.714, interpuso amparo constitucional contra los Directores de Recursos Humanos y Coordinador del Departamento Legal de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui. El tribunal, para pronunciarse sobre la admisión, hace las consideraciones que siguen:
Aduce la parte accionante que prestó servicios en la Gobernación del Estado Anzoátegui en calidad de Docente I. Señala que mediante Oficio Nº 2285 de fecha 10 de abril de 2006, suscrito por la Directora de Educación, Lic. Providencia Limas se ordenó a la Dirección de Recursos Humanos suspender el sueldo que devengaba en la U.E. “Agustín Codazzi”. Que mediante oficio de fecha 22 de mayo de 2006, emanado del Coordinador del Departamento Legal de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui, se informó a la Sub-Directora de la U.E. “Agustín Codazzi” que había sido anulado el cargo como docente de aula de la ciudadana Melva Josefina Suárez Bellorin. La pretensión de la recurrente consiste en que se le restituya los derechos y garantías constitucionales violentados, y se ordene la reincorporación a su cargo, el reintegro de los salarios y demás remuneraciones dejadas de percibir desde su suspensión hasta la total y efectiva reincorporación. Solicita además por vía de amparo, se dejen sin efecto los actos administrativos de efectos particulares emanados de la Dirección de Educación y Coordinación del Departamento Legal de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui.
La acción de amparo es la vía idónea para la protección de derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados, con el objeto de restituir la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella (artículos 27 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Procede contra actos, actuaciones, vías de hecho, abstenciones u omisiones de la administración pública, “cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional” (artículo 5 de la Ley citada).
La jurisprudencia ha sostenido reiterada y pacíficamente que el amparo no es un medio procesal sustitutivo de los ordinarios. En el caso bajo análisis, el amparo autónomo no es el único mecanismo procesal e idóneo para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, ni la vía para impugnar un acto administrativo. La recurrente en amparo es funcionaria pública; por ende, el asunto es materia propia del contencioso funcionarial, previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, régimen aplicable en el presente caso, y dentro del cual es posible obtener tutela oportuna y expedita. En efecto, el juez del contencioso funcionarial dispone de un amplio poder cautelar, mediante el cual puede restablecerse de inmediato una situación jurídica infringida (artículo 109), especialmente si se evidencia una lesión o amenaza de lesión directa de uno o más derechos o garantías constitucionales. En ese caso, además, se podría acumular, con carácter instrumental o de cautela, la pretensión de amparo a la querella funcionarial, y obtener con idéntica celeridad la protección constitucional durante el proceso.
Disponiendo la parte accionante del contencioso funcionarial para ventilar el asunto de especie, y siendo que el acto delatado como lesionante de sus derechos constitucionales emana de una autoridad administrativa, la acción de amparo debe ser declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 5, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fuerza de las consideraciones precedentes, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa