REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000033
DEMANDANTE: NIURKA ELENA AGUILAR CURBATA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.248.710.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ RAMOS ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.55.564
DEMANDADO: PALMINIO RAMON RAMOS RAMOS y JOSÉ GREGORIO RUIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 570.672 y 10.979.299, respectivamente
MOTIVO: DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
MATERIA: TRÁNSITO
PROCEDENCIA: Del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial
Por auto de fecha 26 de Mayo de 1998, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por la ciudadana NIURKA ELENA AGUILAR CURBATA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.248.710, debidamente asistida por su apoderado Judicial JOSÉ RAMOS ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.55.564, contra los ciudadanos PALMINIO RAMON RAMOS RAMOS y JOSÉ GREGORIO RUIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 570.672 y 10.979.299, respectivamente, con ocasión de la apelación ejercida por la parte actora, a través de su apoderado judicial, contra la decisión dictada por el a-quo en fecha 30 de abril de 1998, que declaró prescrita la acción ejercida y en consecuencia, sin lugar dicha acción.
Por auto de fecha 8 de Junio de 2006, el Juez que suscribe el presente fallo se avocó de oficio al conocimiento de la causa, en virtud de no estar incurso en causal de inhibición y fija el cuarto día de despacho siguiente para la reanudación de la causa.
Este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
UNICO
Observa este Juzgado, que desde el día 25 de abril de 2003, oportunidad en la que el apoderado actor , consigna escrito relacionado con el presente juicio, hasta el día de hoy, han transcurrido con creces más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el juicio por DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO seguido por la ciudadana NIURKA AGUILAR CURBATA contra los ciudadanos PALMINIO RAMON RAOS y JOSÉ GREGORIO RUIZ, ya identificados en autos, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 26 de Agosto de 2003, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temp,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 11: 57 a.m , se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/MEP/ISABEL
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