REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2000-000032

Por auto de fecha 19 de Julio de 2000, este Tribunal Superior recibió y admitió ,proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana NELSA EUCLIDES MAYS AGUILERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.301.003, debidamente asistida por Ramona Tayupo, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.55.303, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.228.203, contra el ciudadano JOSÉ ORANGEL HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.799.690 , con ocasión de la apelación ejercida por la parte accionante, contra la decisión dictada por la Primera Instancia, que declaró Sin lugar la acción propuesta.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2006, el Juez que suscribe el presente fallo, se avoca de oficio al conocimiento de la causa y fija el cuarto día de despacho siguiente para la reanudación de la causa.
Este Tribunal Superior, para decidir lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Observa este Juzgado , que desde el día 26 de Septiembre de 2000, oportunidad en la cual este Tribunal agrega a los autos escrito presentado por la parte accionante, hasta el día de hoy, han transcurrido con creces más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana NELSA EUCLIDES MAYS AGUILERA contra el ciudadano JOSÉ ORANGEL HERNÁNDEZ, identificados supra, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 26 de Septiembre de 2000, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temp,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 12:07 a.m, se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

RSRA/MEP/ISABEL
ASUNTO : BC01-R-2000-000032