REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2000-000036

DEMANDANTE: CARMEN GUAQUIRIAN RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.459.140, con el carácter de representante legal de su hijo DANIEL ENRIQUE GUAQUIRIAN RODRÍGUEZ

DEMANDADO: MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.049.412

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 3 de Julio de 2000, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias certificadas provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD seguido por la ciudadana CARMEN GUAQUIRIAN RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.459.140, con el carácter de representante legal de su hijo DANIEL ENRIQUE GUAQUIRIAN RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.48.651, contra el ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.049.412, con ocasión de la apelación ejercida en fecha 25 de mayo de 2000, por la abogado Rosario Yradi de Blanco, contra la decisión dictada por el Tribunal de la Primera Instancia, que declaró SIN LUGAR , “todas las cuestiones previas opuestas por la parte demandante (sic) “.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2006, el suscrito se avoca de oficio al conocimiento de la causa, en virtud de no encontrarse incurso en causal de inhibición y fija el cuarto (4to) día de Despacho siguiente para reanudar la causa.

Este Tribunal Superior, para decidir hace la siguiente consideración:


UNICO
Observa este Juzgado , que desde el día 18 de Julio de 2000, oportunidad en la cual, la abogada apelante consigna escrito relacionada con su apelación, hasta el día de hoy, han transcurrido con creces más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la incidencia surgida en el juicio por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD seguido por la ciudadana CARMEN MORELBA GUAIQUIRIAN RODRÍGUEZ contra MANUEL GONZÁLEZ VICENT, ya identificados en autos, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 18 de Julio de 2000, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez ( 10) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 11 Y 48 A.M , se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

RSRA/MEP/ISABEL