REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2000-000016
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2000, se reciben y admiten en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas, relacionadas con el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA seguido por JORGE EDUARDO ABALO REDDEN ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.600.981 contra la EMPRESA DIAGNOSTICO C.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 33, Tomo A-16 de fecha 02 de Marzo de 1993, de los libros respectivos, con posterior modificación de la cláusula relativa a su Junta Directiva, efectuada según Acta de Asamblea de Accionista Nº 2, registrada en fecha 3 de Noviembre de 1994, bajo el Nº 45, Tomo A-78, provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a la apelación ejercida en fecha 12 de Mayo del 2000, por el Abg. CARLOS EDUARDO ALTIERI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.032, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 09 de Mayo de 2000, emitida por el a-quo, que declara que no tiene materia sobre la que decidir en relación a las medidas solicitadas por la parte actora en la reforma al libelo de la demanda.
En fecha 15 de junio de 2000, el ciudadano HECTOR GONZALEZ LARES, debidamente asistido por la Abg. MARIA DEL CONSUELO CERVANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28. 223, ratifico en nombre de la empresa demandada, cada una de las actuaciones realizados por la abogada María del Consuelo Cervantes y con tal carácter consigna en la misma fecha escrito relacionado con la cuestión planteada.
En fechas 15 y 30 de junio del 2000, el Abg. CARLOS ALTIERI, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora consigna escritos relacionados con el presente Asunto..
En fecha 15 de Junio de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
Al fin de decidir lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgado que desde el día 15 de Junio del 2000, fecha en la cual el Abg. CARLOS ALTIERI, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora consigna escrito relacionado con la presente incidencia hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA seguido por el ciudadano JORGE EDUARDO ABALO REDDEN contra EMPRESA DIAGNOSTICO C.A, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 15 de Junio del 2000, fecha en la cual el Abg. CARLOS ALTIERI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora consigna escrito relacionado con la cuestión planteada, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de de Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha , previo el anuncio de Ley, siendo las 11: 12 A.M. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/MEP/RM.
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