REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2000-000019

Por auto de fecha 18 de Mayo de 2000, se reciben y admiten en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas, relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por la empresa J.J. PEREZ ALEMAN, persona jurídica inscrita por ante el Registro Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción judicial, el 15 de Mayo de 1973, en el Registro de Comercio Nº 13, Tomo “A” ,contra la ciudadana ANA MINERVA ZAMARRA DE SANZARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.004.823, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a la apelación ejercida en fecha 21 de Octubre del 1999, interpuesta por el Abg. TEODORO CAMPUZANO, actuando como apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 08 de Julio de 1999, mediante el cual el a-quo, en virtud de que la causa se encontraba paralizada en espera de los cómputos solicitados, acordó notificar a las partes., “ a fin de que continué el cómputo del lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio”.
En fecha 16 de Junio del 2000, la Abg. MARIELA TRIAS Z, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, para ese entonces, presento escrito relacionado con la cuestión planteada.
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2003, Cristóbal Pereira Alejos , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 58. 068, solicito se dicte decisión en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca, de oficio, al conocimiento de esta causa.
Al fin de decidir lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgado que desde el día, 12 de junio de 2003, oportunidad en la cual el abogado Cristóbal Pereira Alejos, diligencia en el expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por J.J. PEREZ ALEMAN contra ANA MINERVA ZAMARRA DE SANZARI , ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año ,sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha , previo el anuncio de Ley, siendo las 10 y 50 a.m se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez




RSRA/MEP/RM.