REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2002-000001
Por auto de fecha 14 de enero de 2002, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias certificadas relacionadas con la incidencia de Recusación planteada en fecha 13 de diciemb4re de 2001, por el ciudadano FEDERICO ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.6.972.332, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.35.198, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, para ese entonces, Dr. ADDISON CONTRERAS DELGADO, con ocasión del juicio por NULIDAD DE TÍTULO seguido por el ciudadano ALEX REINALDO BARNABEI PAREDES, sin datos de identificación en estas actuaciones, contra la ciudadana María García Alfonso.
En el auto de admisión esta Alzada aperturó la articulación probatoria de 08 días a que se refiere el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil .
Por auto de fecha 07 de junio de 2006, el Juez que suscribe el presente fallo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, en sustitución del Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, procedió a avocarse, de oficio, al conocimiento de la incidencia en comento.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente
UNICO
Por cuanto , este Juzgado Superior observa, que el Juez recusado ya no forma parte del Poder Judicial del Estado Anzoátegui, considera inoficioso pronunciarse sobre la recusación en comento , planteada por el abogado Federico Argûello, en su carácter de apoderado judicial del el ciudadano Alex Reinaldo Barnabei Paredes, contra el Abogado Adisson Contreras Delgado, quien se desempeñaba para la oportunidad de su recusación en el cargo de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia este Tribunal decide que no tiene materia sobre la cual que pronunciarse , y así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 09: 09 a.m., previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/ MEP/ Isabel
ASUNTO : BC01-R-2002-000001
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