REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-X-2006-000046
Vista la inhibición planteada en fecha 09 de agosto de 2006 , por el Dr. MEDARDO ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 841. 974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 12. 245, actuando en su condición de Juez Superior Temporal del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por la vía ejecutiva, seguido por INVERSIONES 91060 C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de julio de 1999, bajo el Nº. 21, tomo 328 –a- Qto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con la letra y Nros J-30627760-9 contra GRANJA LAS MERCEDES C.A.,inscrita en el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 10 de junio de 1988, bajo el Nº. 12, Tomo A- 22, cuyas últimas reformas de sus Estatutos Sociales quedaron inscritas en el Registro Mercantil II de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de julio de 2004, bajo el Nº. 30, tomo 8_A y en fecha 02 de septiembre de 2004, bajo el Nº. 57, Tomo 9-A y del ciudadano GAETANO FIDELIBUS TINARO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 914.794, en su condición de apoderado de GIUSEPPE FIDELIBUS FLOCCO y MARIA RITA TINARO DE FIDELIBUS, venezolano el primero e italiana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.967.097 y E- 363.755; fundamentada la expresada inhibición en el ordinal 4º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que su hijo MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, portador de la cédula de identidad Nº. 12. 678. 691, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 79. 672, consignó en fecha 08 de agosto de 2006, instrumento poder ad efectum videndi, para acreditar su representación a nombre de la empresa GRANJAS LAS MERCEDES C.A.; este Tribunal Superior declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal legal; así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de a Ley.
En consecuencia, con vista la declaratoria con lugar de la inhibición en comento, este Tribunal se avoca al conocimiento del recurso de apelación contenido en el Asunto Nº. BP02- R- 2006- 000775, ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, en e Asunto Principal BH011-M-2000-000010. Así se decide.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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