REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2000-000075
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2000, se recibió y admitió en este Juzgado Superior, juicio por Cumplimiento de Obligación, contraída por medio de una venta con pacto de retracto, seguido por las abogadas. Alida Martínez Luna y Clara Martínez Hernández, abogadas en ejercicio, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 19.949 y 22.758 ,respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Amado González, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.508.058 contra el ciudadano OSWALDO JOSE LISBOA ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.668.111, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de las apelaciones ejercidas por los abobados MARCELINO SALANDY G Y ALEJO RAMIREZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26 y . 60. 992,respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ,contra la decisión dictada por el a-quo , que declaró CON LUGAR la acción propuesta
En el expresado auto se admisión esta Alzada fijó el Vigésimo día de Despacho siguiente para la presentación de informes en esta causa.
En fecha 25 de Octubre de 2000, se agregaron a los autos, escritos presentados por los abogados Marcelino Salandy y Alejo Ramírez Ramírez, junto con anexos, relacionados con los recursos de apelación por ellos ejercidos.
En fecha 13 de julio de 2001, el Dr. Alejo Ramírez, solicitó al entonces Juez Temporal, para ese entonces, que se avocara al conocimiento de la presente causa.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2003, la Dra. CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, solicitó al Juez Temporal de este Tribunal , para ese entonces, Dr. José Enrique Rodríguez Noguera, se avoque al conocimiento de la presente causa; quien se avoco por auto de fecha 08 de diciembre de 2003, librando las respectivas boletas de notificaciones.
Por auto de fecha 20 de junio de 2006, el ciudadano juez que suscribe el presente fallo procedió ,de oficio ,a avocarse al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, este Tribunal observa:
UNICIO
Observa este Juzgado, que desde el día 04 de diciembre de 2003, oportunidad en la que la Dra. Clara Martínez Hernández, co-apoderada de la parte actora diligencia en autos, hasta la presente fecha , ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta alzada declarar que en este caso ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, que dispone lo siguiente: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
Decisión:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, , contraída como consecuencia de una venta con pacto de retracto ,seguido por el ciudadano AMADO GONZALEZ, a través de sus apoderadas judiciales ALIDA MARTINEZ LUNA y CLARA MARTINEZ HERNANDEZ contra el ciudadano OSWALDO JOSE LISBOA, suficientemente identificados, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes desde el día 04 de diciembre de 2003, oportunidad en la que la Dra. Clara Martínez Hernández, co-apoderada de la parte actora diligencia en autos, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente, al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez
En esta misma fecha siendo las 10: 00 am, previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez
RSRA/ MEP/ yamira
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