REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2001-000004
Por auto de fecha 05 de febrero de 2001, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por INTIMACION, seguido por la abogada MARIA FERNANDA OCTAVIO ALBORNOZ, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.263.893, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 69.749, contra el ciudadano FELIX JOSE GARCIA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.421.245, provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de la apelación ejercida en fecha 10 de enero de 2001, por la parte actora contra la decisión dictada por el a-quo que declaró desechado del proceso , “el instrumento cambiario hecho valer en la presente causa. Sin Lugar la solicitud de reapertura del lapso y reposición de la causa solicitada por la abogada María f. Octavio Albornoz y Sin Lugar la intimación propuesta”.
En fecha 12 de marzo de 2001, la Dra. MARIA FERNANDA OCTAVIO A., suscribió diligencia relacionada con la cuestión planteada.
En fecha 11 de noviembre de 2004, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano FELIX GARCIA VILORIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 3.421.245 y asistido por el abogado JESUS DANIEL MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 81.001, y solicito el avocamiento al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2004, el suscrito procedió a avocarse al conocimiento de la causa , acordando notificar a las partes, las que fueron debidamente notificadas.
A fin de decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el día 12 de marzo de 2001 fecha en la cual la actora diligencia en el presente expediente, hasta el día 11 de noviembre de 2004, oportunidad en la que el ciudadano Félix García Vitoria, debidamente asistido de abogado solicita el avocamiento del suscrito, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta alzada declarar que en este caso ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, que dispone lo siguiente: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por INTIMACION, seguido por MARIA FERNANDA OCTAVIO ALBORNOZ contra el ciudadano FELIX JOSE GARCIA VILORIA, partes suficientemente identificadas, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16 ) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez
En esta misma fecha siendo las 10: 08 am, previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez


ASUNTO : BC01-R-2001-000004
RSRA/ MEP