REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2001-000033

Por auto de fecha 09 de julio de 2001, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por DIVORCIO, seguido por la abogada. CARMEN ALCALA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 64.950 , actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ARISTIDES RAMON TORRES SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13. 163. 105, contra la ciudadana, MEREDITH DEL VALLE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.163.105; con ocasión de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 07 de junio de 2001, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, niega una solicitud de extinción proceso formulada por el Ministerio Público , a través de la Fiscal Décimo Tercera, al considerar el a-quo , “ (…)que el acto fue diferido antes de la hora en que debió realizarse el Primer Acto conciliatorio y no tiene porque dejarse constancia de la parte interesada. En consecuencia, no puede procederse a declarar la extinción del proceso, por cuanto fue el tribunal quien difirió en su oportunidad procesal , por un auto de mera sustanciación , el Primer Acto conciliatorio que debía realizarse a esa hora y no hay razón por la cual la parte interesada deba hacerse presente , ni dejar constancia de su comparecencia(…)”
En fecha 26 de julio de 2001, la abogada AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, actuando en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, consignó escrito relacionado con la cuestión planteada.
Por auto de 09 de agosto de 2006, quien suscribe, en su condición de juez temporal de este despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el tribunal supremo de justicia, sala plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al juez provisorio de este juzgado abogado Jaime L. Rolingson, se avoca de oficio al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Cumplida con las formalidades legales, este Tribunal para decidir lo hace de la manera siguiente:
Único:
Observa este Juzgado que desde el día 26 de julio de 2001, oportunidad en la cual la Dra. Aura Rodríguez Valdivieso, consigna escrito relacionado con la presente incidencia , hasta el día de hoy, 16 de octubre de 2006, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el caso bajo examen ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
Decisión:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por divorcio seguido por el ciudadano ARISTIDES RAMON TORRES SERRANO contra la ciudadana MEREDITH DEL VALLE MEZA, suficientemente identificados, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes desde el día 26 de julio de 2001, hasta la presente fecha . Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen , en su debida oportunidad,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez
En esta misma fecha siendo las 10: 15 am, previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La secretaria,

Abg. Maria Eugenia
ASUNTO : BC01-R-2001-000033
RSRA/ mepv