REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2005-001094

PRESUNTO AGRAVIADO: ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO.


REPRESENTANTE LEGAL: LEONOR VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.672. 260, en su carácter de Presidenta.

APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: GIOVANNI MENDEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.901.




PRESUNTOS AGRAVIANTES: SALVADOR PIMENTEL, DOLORES LEDESMA, RAUL MARTINEZ, LUISA GIRAU, MARIA VIELMA, JESUS MATA MOYA, BASSIL RANCA MORACHLY, JANICE ELIAS, NELLY BELLORIN, DORIS DE GOMEZ, GONZALO BUCHARD, VALDEMAR RODRIGUEZ Y MARIA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.007.290, 33.955, 1.360.095, 1.159.207, 3.026.470, 3.762.965, 4. 213.686, 3.673.480, 3.752.403, 1.631.773, 2.749.104, 3.673.969 y 4 034.775, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Puerto Morro, villas Nros. 597, 594, 32, 29, 30, 623, 577, 10, 36, 17, 605, 484 y 637, respectivamente.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL


TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL .


Consta en estas actuaciones:
Que en fecha 03 de octubre de 2005, se recibe por ante la Secretaría de este Tribunal actuaciones relacionadas con la apelación ejercida en fecha 23 de septiembr4e de 2005, por el abogado Giovanni Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88. 901, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra el pronunciamiento emitido en fecha 21 de septiembre de 2005, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró desistida, por la no comparecencia de la presunta agraviada al acto de la audiencia constitucional, la acción de amparo constitucional incoada por la parte apelante, con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO, representada por su Presidenta LEONOR VELIZ, contra los ciudadanos SALVADOR PIMENTEL, DOLORES LEDESMA, RAUL MARTINEZ, LUISA GIRAU, MARIA VIELMA, JESUS MATA MOYUA, BASSIL RANCA MORACHLY, JANICE ELIAS, NELLY BELLORIN, DORIS DE GOMEZ, GONZALO BUCHARD VALDEMAR RODRIGUEZ Y MARIA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.007.290,333.955,1.360.095,1.156.207,3.026.470,3.762.965,4.213.686,3.673.480,3.752.403,1.631.773,2.749.104,3.673.969,4.034.775, respectivamente.
Que en fecha 05 de octubre de 2005, el Juez Superior Temporal de este Tribunal, Dr. Rafael Simón Rincón Apalmo, procedió a inhibirse de conocer en relación al recurso en referencia, por haber emitido opinión, lo que fundamentó en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Que mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2005, el abogado GIOVANNI MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.901, actuando con el carácter de apoderado judicial, consigna original de documentación .
Que en escrito ,junto con anexos, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 05 de octubre de 2005, el abogado Giovanni Méndez, fundamenta su recurso de apelación.
Que mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2006, el abogado Mounir Wakil Kawan y Salvador Jesús Pimentel Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.212.930 y 13. 945.595, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.167 y 106.497, respectivamente, “actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro, parte querellante en el presente procedimiento”, según consta de instrumento poder consignado al efecto y con tal carácter consignaron revocatoria del poder otorgado al abogado Giovanni Méndez Pino y Gloria Díaz Alarcón , y desistieron del recurso de apelación.
Que en fecha 19 de enero de 2006, la Dra. DORIS ZABALETA, consignó oficio Nº. CJ-05- 8813, de fecha 02 de diciembre de 2005, en el que consta su designación en el cargo de Juez Accidental para conocer de la presente causa, conforme designación hecha por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 29 de noviembre de 2005.
Que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 03 de febrero de 2006, junto con anexos, el abogado Giovanni Ernesto Mendez P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.901, en su condición de “apoderado judicial de la Junta directiva de la Asociación Civil de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro ( ASOPROPMO), presidida por la Lic. Leonor Veliz, lo cual se evidencia según poder que se encuentra anexo en la presente causa, solicitó al Tribunal “se abstenga de dictar sentencia alguna con relación al desistimiento de la apelación presentado por el Dr. Pimentel, solicitud que realizo en virtud de ser evidente la simulación de la falsa asamblea y el delito de prevaricación realizado por el abogado antes mencionado, así mismo por el hecho de existir una acción en contra de la simulada y falsa acta de asamblea”;.
Que en fecha 15 de febrero de 2006, la Juez que suscribe el presente fallo. DORIS ZABALETA, en su carácter ya expresado, procedió a avocarse al conocimiento de la causa, constituyendo el Tribunal Superior Accidental , designo Secretaria Accidental para actuar en el presente Asunto a la ciudadana Eulalia Velásquez y declaró CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez, Rafael Simón Rincón.
Que en diligencia de fecha 23 de febrero de 2006, el abogado Mounir Wakil Kawan, ratificó el desistimiento de apelación.
Que en escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 02 de marzo de 2006, el abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ, consignó copia simple de la acción ejercida por los ciudadanos Leonor Veliz, José Rafael Clavier Sánchez y otros por Nulidad de Asamblea .
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
UNICO
Consta en esta actuaciones que la parte accionante , ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIA PUERTO MORRO, representada por su Presidenta LEONOR VELIZ, apela , a través de su apoderado judicial Giovanni Mendez, de la decisión proferida por el Juzgado de la Primera Instancia en fecha 21 de septiembre de 2005, que declaró desistida la acción de amparo ejercida, por la no comparecencia de la parte recurrente al acto de la audiencia oral y publica, celebrada en la expresada fecha , a las 09: 00 de la mañana. Ahora bien, ante esta Alzada, el expresado abogado consignó documentos fehacientes, que demuestran los motivos por los cuales no pudo asistir a la hora fijada para el referido acto de audiencia constitucional, como lo son las actuaciones levantadas por el Instituto autónomo de Policía Municipal , División de Tránsito, de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, que prueban, que en fecha 21 de septiembre de 2005, “siendo las 8: 10 oras de la mañana, en presencia del ciudadano Giovanni Méndez Pino, C. I. V- 10. 533.631, de nacionalidad venezolana… de profesión u oficio Abogado; Desempeñándose como tal en Apoderado Judicial de Asopropma, ubicada en Administración Resd. Puerto Morro, Estado Anzoátegui, domiciliado en Resd. Puerto Morro Villa 216, Puerto La Cruz…a quien se le acordó retener provisionalmente el vehículo: Tipo: Sedan, marca: Toyota, Modelo Sky, Color Gris…Placas XXV- 797. Por estar incurso en: No portar documentos de propiedad del vehículo al momento de la inspección , que lo acreditan como propietario. Sino a nombre de otra persona , sin autorización..Lugar donde ocurrió la Infracción Av. Ppal de Lechería. Nombre del funcionario actuante: Agte José Jaramillo”. De la misma manera, en la cara posterior de documento antes referido, el expresado Instituto , dejó constancia de la entrega del vehículo al ciudadano Giovanni Méndez Pino, a las 8: 45 de la mañana, observando el Funcionario que actuó en el operativo que, “el vehículo estuvo preventivamente retenido en esta División de tránsito aproximadamente por un lapso de 35 min, conjuntamente con el conductor, quien posteriormente presentó poder autenticado, suministrado por la ciudadano Leonor Veliz, titular de la C.I. 3. 672. 260, en su condición de propietario según traspaso. Funcionario Autorizado: Nombre José Jaramillo. Jerarquita: Agente. Cod: 0162”.
De manera que, al haber quedado probado en autos que la inasistencia del abogado Giovanni Méndez, en su carácter de apoderado de la parte accionante, al acto de la audiencia constitucional celebrada en fecha 21 de septiembre de 2005 , fue motivo de un caso de fuerza mayor , en el cual estuvo detenido, junto con su vehículo , por los motivos especificados supra, es forzoso para este Tribunal Superior ordenar la realización del acto de la audiencia constitucional en el presente Asunto, declarando en consecuencia con lugar la apelación ejercida y revocando el acto de audiencia realizado en fecha 21 de septiembre de 2005. Así decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación ejercida en fecha 23 de septiembre de 2005, por el abogado GIOVANNI MENDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión proferida el 21 de septiembre de 2005, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, que declaró desistida la acción de amparo constitucional, incoada por la Asociación Civil de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro, contra el ciudadano Salvador Pimentel y Otros, por la no asistencia de la parte accionante a dicho acto, el cual queda así revocado. En consecuencia, se reponen las presentes actuaciones al estado de que el Tribunal de la Primera Instancia, previa notificación de las partes, fije una nueva oportunidad para la celebración del acto de la audiencia oral y publica , con ocasión de la acción de amparo en comento. Así se declara
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos,
De conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada del presente fallo y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Federación y 147º de la Federación.
La Jueza Superior Acc.,

DRA. DORIS ZABALETA SANTAELLA
La Secretaria Acc.,

EULALIA VELASQUEZ RODRIGUEZ
En la misma fecha, siendo las 02 y 20 p.m , previo el anuncio de Ley, se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria acc,


EULALIA VELASQUEZ RODRIGUEZ
ASUNTO : BP02-R-2005-001094