REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000223
Por recibido, admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Vista la inhibición planteada en fecha 10 DE OCTUBRE DE 2006, por la Dra. SANTA SUSANA FIGUERA, en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente esta Circunscripción Judicial, Sala Nº. 1., con ocasión de la solicitud de separación de cuerpos , interpuesta por la ciudadanos JOSE ANTONIO PEÑA SEQUERA e IRIS NOSIGIR AVELLANEDA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11. 66647.479 y 12. 341. 849, respectivamente; fundamentada dicha inhibición en la causal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta entre su persona y la de la Dra. Nilda Gleciano, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRIS NOSIGIR AVELLANEDA; este Tribunal Superior conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR dicha inhibición , por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al a-quo, a los fines legales consiguientes.
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 10 y 15 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez