REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2000-000060

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2000, se recibió y admitió en este Juzgado Superior juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por la abogada LISBELY GUADALUPE TENORIO MONTBRUN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 53.184, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.442.100 , contra el ciudadano CRUZ MARIA REYES BURIEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. 8.214.233, con ocasión de la apelación ejercida en fecha 20 de junio de 2000, por el abogado JUAN MANUEL CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68. 830, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada , contra la decisión dictada en fecha 08 de de junio de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 09 de octubre de 2000, el abogado JUAN MANUEL CASTRO, consignó escrito relacionado con el presente Asunto.
En fecha 30 de enero de 2003, diligencio el abogado JUAN MANUEL CASTRO, solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 20 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Por cuanto este Tribunal observa que desde el día 30 de enero de 2003, oportunidad en la cual el abogado JUAN MANUEL CASTRO, diligencia en autos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto ,contentivo de juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ RONDON contra el ciudadano CRUZ MARIA REYES BURIEL, partes suficientemente identificada, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes desde el día 30 de enero de 2003, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al a-quo, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria ,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha siendo las 09: 52 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-2000-000060
ASUNTO ANTIGUO: 2000-9633
RSRA/MEP/np.