REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH02-X-2006-000081
Vista la inhibición planteada en fecha 16 de junio de 2006, por la Dra. Ida Tineo de Mata, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por cumplimiento de contrato , seguido por NELLY YADHIRA CASTIBLANCO MORA, contra COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA C.A., fundamentada, la expresada inhibición, en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad existente entre su persona y la de los abogados CARLOS BELLORIN QUIJADA y PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10. 164 y 17. 557, respectivamente, quienes consignaron Poder para acreditar su representación a nombre de la empresa demandada; este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la expresada inhibición, por estar fundamentada en causal legal .
En consecuencia, remítanse las presente actuaciones al a-quo, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 0410- 708 y constante de siete (07) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/maría
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