REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2001-000080
ASUNTO ANTIGUO 2001- 9938.
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 21 de Febrero de 2001, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, actualmente, con competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, recibe y admite, actuaciones en copias certificadas fotostáticas, relacionadas con la incidencia de recusación planteada por el ciudadano ESTEBAN J. SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 520. 067, actuando con el carácter de Presidente de la empresa Construcciones y Mantenimiento S y P. C., A, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Carlos Ortiz y Gustavo Ríos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50. 302 y 33. 638, respectivamente, contra el abogado RAMON ROYET SERRANO, quien se desempeñaba para esa oportunidad en el cargo de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial; con ocasión del juicio por el procedimiento intimatorio, seguido por la parte recusante contra la empresa RASACAVEN S.A.
Que mediante diligencia de fecha 23 de octubre del año 2003 , el entonces Juez Provisorio del expresado Tribunal Superior, Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, procedió a inhibirse de conocer de la incidencia surgida en el mencionado juicio , por enemistad con el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos Bellorín Quijada, lo cual fundamentó en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Que vencido el lapso de allanamiento, el Tribunal acordó las convocatorias ,por el orden de elección de sus suplentes y conjueces y no habiendo estos aceptado el cargo para conocer de la inhibición y sobre la incidencia sometida a consideración , se procedió a solicitar por ante el Despacho de la Rectoría de este Estado, la designación de un Juez Suplente.
Que en reunión de fecha 10 de mayo de 2004, la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a designar a la persona que suscribe el presente fallo, DORIS DEL VALLE ZABALETA DE TOVAR, en el cargo de Jueza Accidental para conocer de la causa, conforme se evidencia de Oficio Nº. TPE- 04- 0684 , de fecha 12 de mayo de 200, suscrito por el Vicepresidente de la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Carlos Oberto Velez, cuya copia fotostática certificada corre inserta al folio diecisiete (17) del presente Asunto. comento.
Que por auto de fechas 1º de de septiembre del año 2004, la Suscrita Jueza Accidental, se avocó al conocimiento de la causa; procedió a constituir el Tribunal Superior Accidental; declaró Con Lugar la inhibición planteada por el entonces Juez Superior, Jaime Leopoldo Rolingson.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal Superior Accidental observa , que desde el día 1º de septiembre de 2004, oportunidad en la cual la Jueza que suscribe la presente decisión, hasta el día de hoy, han transcurrido 02 años, un mes y veintiséis (26) días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte recusante, arrojando ello un evidente desinterés de darle continuidad al proceso, es forzoso para este Juzgado declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de incidencia de recusación planteada por el ciudadano ESTEBAN J. SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 520. 067, actuando con el carácter de Presidente de la empresa Construcciones y Mantenimiento S y P. C., A, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Carlos Ortiz y Gustavo Ríos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50. 302 y 33. 638, respectivamente, contra el abogado RAMON ROYET SERRANO, quien se desempeñaba para esa oportunidad en el cargo de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial; con ocasión del juicio por el procedimiento intimatorio, seguido por la parte recusante contra la empresa RASACAVEN S.A.,ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año, conforme se estableció supra, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y archívese este expediente, en debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Superior Acc.,
DRA. DORIS DEL VALLE ZABALETA DE TOVAR
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 09 y 17 minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BC01-R-2001-000080
ASUNTO ANTIGUO 2001- 9938
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