REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2002-000059
ASUNTO ANTIGUO 1999- 9245.
PARTE ACCIONANTE: ORIENTE, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., constituida originalmente como Asociación Civil por Acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo de este Estado, bajo el Nº. 57, folios 108 al 114 vto., Protocolo Primero, tomo Primero, Segundo trimestre del año 1964 y transformada en Compañía Anónima , conforme documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 6, Tomo A- 70.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: FERNANDO GUILARTE MONAGAS, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ Y CARLOS BELLORIN QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10. 286.902, 5.191.354 y 3. 135. 545, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43. 625, 17.557 y 10.164, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: CARMEN TERESA LOVERA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. 4.767.097,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: MARIA JESUS FERNANDEZ, PEDRO PABLO CALVANI, AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA OTTO LUIS PEREZ BURELLI, IRIS CARMONA CASTILLO, JUDITH BASTARDO, MILAGROS PRINCIPAL FARIA, PABLO ALVAREZ GRAELLS, AMELIA CARRASQUEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 6.202.032, 5.541.151. 9.950.392, 10. 797.260, 11.416. 853, 8.339.431, 10.941.010, 7.683.317, 11.424.793, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.12.927, 19.252, 39.620, 53….., 59.869, 41.551, 59.250, 39.582 y 59….respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA- INCIDENCIA-.
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA, CAPITAL DEL ESTADO.
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 26 de abril de 2000, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, actualmente, con competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, recibe y admite, actuaciones en copias certificadas fotostáticas, relacionadas con el expresado juicio, emanadas del mencionado Juzgado de Primera Instancia , con ocasión de la apelación ejercida en fecha 18 de mayo de 2001, por la co-apoderada judicial de la parte accionada, Abg. Iris Carmona, contra la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de esta misma Circunscripción Judicial, -el cual conoció ad inicio de la causa- , que negó la admisión de la oposición formulada por la parte demandada, por cuanto no consignó “con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamenta” ; en el auto de admisión esta Alzada fijó el décimo día de Despacho siguiente para la presente de Informes.
Que mediante diligencia de fecha 26 de abril del año 2002 , el entonces Juez Provisorio del expresado Tribunal Superior, Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, procedió a inhibirse de conocer de la incidencia surgida en el mencionado juicio , por enemistad con el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos Bellorín Quijada, lo cual fundamentó en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Que vencido el lapso de allanamiento, el Tribunal acordó las convocatorias ,por el orden de elección de sus suplentes y conjueces y no habiendo estos aceptado el cargo para conocer de la inhibición y sobre la incidencia sometida a consideración , se procedió a solicitar por ante el Despacho de la Rectoría de este Estado, la designación de un Juez Suplente.
Que en reunión de fecha 12 de mayo de 2003, la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a designar a la persona que suscribe el presente fallo, DORIS DEL VALLE ZABALETA DE TOVAR, en el cargo de Jueza Accidental para conocer de la causa, conforme se evidencia de Oficio Nº. TPE- 03- 0672, de fecha 14 de mayo de 2003, suscrito por el entonces Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Iván Rincón Urdaneta, cuya copia fotostática certificada corre inserta al folio trescientos sesenta (360) de la causa en comento.
Que por auto de fechas 09 y 13 de junio de 2003, la Suscrita Jueza Accidental, se avocó al conocimiento de la causa; procedió a constituir el Tribunal Superior Accidental; declaró Con Lugar la inhibición planteada por el entonces Juez Superior, Jaime Leopoldo Rolingson ; acordando notificar a las partes de su avocamiento. Se libraron las respectivas boletas de notificación.
Que mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2004, el abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, identificado supra, procedió a darse por notificado del avocamiento de la ciudadana Jueza para conocer de la presente incidencia.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal Superior Accidental observa , que desde el día 28 de octubre de 2004, oportunidad en la cual el co-apoderado actor se da por notificado del avocamiento de la suscrita para conocer de la incidencia surgida en la causa principal, hasta el día de hoy, han transcurrido 02 años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, arrojando ello un evidente desinterés de darle continuidad al proceso, es forzoso para este Juzgado declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de incidencia surgida en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA , seguido por ORIENTE, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., contra la ciudadana CARMEN TERESA LOVERA CALZADILLA, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año, conforme se estableció supra, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y archívese este expediente, en debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Superior Acc.,
DRA. DORIS DEL VALLE ZABALETA DE TOVAR
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 10 y 20 minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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