REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH02-X-2006-000153.
Vista la inhibición planteada en fecha 11 de octubre de 2006, por la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, DRA. IDA TINEO DE MATA, en la acción por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana EUGENIA RAMOS DE GOMEZ, contra TRANSPORTE LUPO S.R.L., SEGUROS MERCANTIL, PABLO PEDRO LUPO Y ORLANDO JIMENEZ; fundamentada la expresada inhibición en la causal 20 º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber tenido conocimiento que el abogado Alejandro José Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50. 720, quien actúa con el carácter de apoderado de la empresa co-demandada Transporte Lupo S.R.L., “ha emitido en los pasillos de los Tribunales correspondientes al área civil, palabras injuriosas en cuanto a mi actividad jurisdiccional con motivo de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de mayo del 2006, mediante la cual anuló la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior (Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental) en la acción de amparo de fecha 20 de septiembre de 2006 y ordenó a dicho Juzgado Superior examinar los requisitos de admisibilidad del amparo en cuestión; debo declarar que sobrevenidamente ha afectado mi estado de ánimo de impartir justicia, imparcial, independiente y autónoma, que como Juez debo tener para resolver las distintas causas”. Este Tribunal Superior , conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada ,por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítase original este expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos ,déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior; constante de cinco (05) folios útiles, y mediante oficio Nº. 0410- 720 , se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez