REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH02-X-2006-000159.
Vista la inhibición planteada en fecha 13 de octubre de 2006, por la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, DRA. IDA TINEO DE MATA, en la acción por COBRO DE BOLÍVARES, por la vía ejecutiva, incoada por la sociedad mercantil HOTELES DORAL C.A.,contra el ciudadano AGUSTIN JOSE ZAPATA ROJAS, fundamentada la expresada inhibición en la causal 15 º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión , “ (…)en el día de hoy a otros apoderados del Hotel Doral C.A., que en esta causa existe perención por no haber actuado diligentemente en proveer las copias el apoderado actor abogado Federico Arguello, a los fines de librar la compulsa y citar a la parte demandada y no cercenarse su derecho a la defensa y a un debido proceso, ya que solo ha sido diligente en que se decrete la medida ejecutiva de embargo, en un juicio en que ha operado en mi criterio la perención de la Instancia(…)”. Este Tribunal Superior , conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada ,por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítase original este expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos ,déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior; constante de cinco (05) folios útiles, y mediante oficio Nº. 0410- 721 , se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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