REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000059

Por auto de fecha 11 de mayo de 1998, este Tribunal Superior, le dio entrada escrito contentivo de RECURSO DE QUEJA, propuesto por el ciudadano ALFONZO RAFAEL HUNG, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.280.490, debidamente asistido por la Dra. NANCY MORGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 14.841, contra la Dra. ODESSA BARRETO , en su condición de Juez, para esa entonces, del suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta de esta Circunscripción Judicial.
En el auto de admisión este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, procedió a escoger por suerte de la lista de doce abogados, formada mediante Decreto Nº.1., de fecha 07 de enero de 1998, a los abogados Diógenes González Dellan y Rafael Ramos García, para que manifestaren su aceptación o excusa para conocer junto con el Juez de este Tribunal el recurso propuesto. Se libraron las respectivas boletas de notificaciones.
En fecha 1° de junio de 1998, el ciudadano ALFONZO RAFAEL HUNG, asistido en este acto por la Dra. NANCY MORGADO, confirió poder apud- acta a los abogados en ejercicio NANCY MORGADO, ISMAEL MEDINA PACHECO E INDIRA GRANADOS RENGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.841, 10.495 y 64. 198, respectivamente.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
A fin de decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el 1° de junio de 1998, oportunidad en la cual parte accionante otorgó poder apud acta , hasta el día de hoy, han transcurrido 08 años , cinco (05) meses , es decir más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de RECURSO DE QUEJA, propuesto por el ciudadano ALFONZO RAFAEL HUNG, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.280.490, debidamente asistido por la Dra. NANCY MORGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 14.841, contra la Dra. ODESSA BARRETO , en su condición de Juez, para esa entonces, del suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta de esta Circunscripción Judicial, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte accionante, lo que evidencia su desinterés en darle continuidad al proceso .Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y archívese el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha siendo las 10 : 54 AM, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
RSRA/MEP/np.