REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2002-000023

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de septiembre de 2006, por el abogado en ejercicio VICTOR D. MEDORI V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 80. 726, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, con ocasión de la acción por divorcio, incoada por el ciudadano CRUZ RAMON ROBLE, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 076. 179, contra la ciudadana ISMENIA JOSEFINA GUACARE MOY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.999.949; este Tribunal Superior , por cuanto observa que en la presente causa , no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda, admite dicho desistimiento , conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, pasándolo con autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temp.,


Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo


La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 655 , y constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,


Abg.. María Eugenia Pérez