REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH01-X-2006-000155
Vista la inhibición planteada en fecha 08 de agosto de 2006, por el ciudadano Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, DR. JOSE CAMPOS CARVAJAL, en la acción por INTIMACION DE HONORARIOS, incoada por la abogada en ejercicio DASMARY ESPINOZA, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ MAGO, fundamentada ,la expresada inhibición, en la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en los siguientes hechos:
“ (…)Por cuanto en fecha 14 de marzo de 2006, el ciudadano Arsenio Rafael Espinoza, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.860.704, con el carácter de querellante en la causa que por Interdicto por Despojo intentara en contra del ciudadano Asdrúbal Tineo, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por él y asistido por la Abogada DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, mediante la cual indica: que acompaña en copias simples denuncia que formulara en mi contra. Ahora bien; por tal motivo me he inhibido en todas las causas que lleve la precitada Abogado, para de esta manera evitar que se vea comprometida mi imparcialidad, por considerar injuriosas las expresiones contenidas en el escrito de denuncia referido en el precitado expediente, y en razón de ello me INHIBO en el presente procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, en donde la demandante es la Abogada DASMARY ESPINOZA, por estar incurso en la disposición contenida en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil (…).
Este Tribunal Superior, por cuanto observa que la inhibición planteada está fundamentada en causal legal, la declara CON LUGAR, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo


La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 662, y constante de ocho (08) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez