REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH02-X-2006-000099

Vista la inhibición planteada por la DRA. IDA TINEO DE MATA, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la acción por Divorcio, incoada por la ciudadana Julneila Rodríguez, contra el ciudadano ZBIGNIEW LUIS MILKO VARGAS, fundamentada la expresada inhibición en la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en los siguientes hechos:
“En fecha 19 de Junio de 2.006, fui notificada por la inspectora de Tribunales Dra. Glenda Delgado Bermúdez credencial N° 084, de la denuncia que interpuso ante esa Inspectoría en mi contra la ciudadana María Josefina Serrano Solórzano, titular de la Cédula de Identidad 1.151.444; quien fue parte demandante en el juicio que por Acción Reivindicatoria intentara contra el ciudadano Emiro García Rosas expediente BH02-V-2001-000054; el cual fue sentenciado por este Tribunal a mi cargo en fecha 10 de Diciembre de 2.004. En la mencionada causa actuaron como apoderados judiciales de la parte actora los abogados ASDRUBAL R. RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO ARANDA Y BEATRIZ CALDERON, inscritos en el inpreabogado bajo los números 20.041, 14.280 y 32.112, respectivamente, sin que en el transcurso del mismo surgiera causal de inhibición de mi parte ni de recusación por parte de ellos, sino que después de más de un año de haber decidido la misma, es cuando me denuncia asistida de su abogada Beatriz Calderón, imputándome una serie de hechos falsos e injuriosos en la mencionada denuncia, y que de la lectura de la misma se puede evidenciar que sólo una persona maléfica, llena de odio y retaliación puede hacerlo y en este caso no es la mencionada denunciante, por cuanto la misma no posee los datos y los conocimientos para ejercer la misma en esos términos; sino que su abogada Beatriz Calderón es la que se expresa en esos términos y cuantas personas se esconden detrás de la mencionada abogada diciéndose Jueces considerados por la colectividad como probos y honestos y que fueron destituidos de sus cargos, como consecuencia de ello han desatado una campaña contra todos los miembros del Poder Judicial y concretamente contra mi persona y mi actividad como Juez; por lo cual se me hace difícil mantener la parcialidad en los juicios en que actúan los abogados Asdrúbal Rodríguez y Beatriz Calderón, antes identificados. Revisada como ha sido la presente causa se ha constatado que en el folio 39 cursa poder apud acta conferido por la parte demandante a los mencionados abogados en la causa de Divorcio intentada por Julneila Rodríguez contra Zbigniew Milko, considero que debo inhibirme en el presente juicio por los hechos injuriosos y difamantes antes referidos relacionados con los mencionada abogados quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandante, por encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil(…)”.

Este Tribunal Superior, por cuanto observa que la inhibición planteada está fundamentada en causal legal , la declara CON LUGAR, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
Así se decide , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,


Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo


La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 661, y constante de diez (10) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez
ASUNTO : BH02-X-2006-000099
CUADERNO SEPARADO DE INHIBICION.