REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-O-2002-000066
Consta en estas actuaciones:
Que por decisión de fecha 02 de julio de 2004, este Tribunal Superior, a cargo para ese entonces del abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, declaró, “ terminado el procedimiento ,por abandono del trámite, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, con ocasión de la Acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 15 de noviembre de 2002, por el ciudadano HIRME JOSE ROMERO VELASQUEZ, venezolano , mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 497. 369, debidamente asistido por los abogados Juan Alberto Abreu y Beltrán José Luna, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15. 269 y 94. 713, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio por INTIMACION, seguido por el ciudadano JOSE GOMES REIS contra HIRME JOSE ROMERO VELASQUEZ.
Que remitido el expediente a la Sala Constitucional , del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del Recurso de apelación ejercido por la parte accionante , la expresada Sala en decisión e fecha 20 de junio de 2005, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido y ordenó “continuar la tramitación de la causa, a fin de que se proceda a notificar al accionante y a los terceros interesados, a fin de que conozcan la oportunidad de de celebración de la audiencia constitucional , cuyo objeto será escuchar sus argumento en torno a la acción ejercida”.
Que , devuelta la causa a este Juzgado, se recibe por auto de fecha 04 de agosto de 2005, y por auto separado se acordó notificar a las partes, para la celebración del acto de la audiencia constitucional , librándose las boletas de notificaciones respectivas.
Que mediante escrito de fecha 20 de abril de 2006, el ciudadano PEDRO JOSE ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 432.025, actuando en representación del ciudadano HIRME JOSE ROMERO VELASQUEZ, debidamente asistido por el abogado Porfirio Guzmán Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.557, desistió de la acción de amparo constitucional en comento, “Por cuanto la causa BH01-V-2001-44, sustanciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, contra la cual se propuso la acción de amparo constitucional contenida en este expediente, fue terminada en esta misma fecha por un medio de autocomposición procesal entre las partes en litigio”, solicitando se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
Que por auto de fecha 24 de abril de 2006, este Tribunal Superior , “(..) a fin de proveer sobre el desistimiento formulado, insta al ciudadano PEDRO JOSE ROMERO MARTINEZ consignar copia certificadas del “medio de autocomposición procesal celebrado entre las partes en litigio”.
Que mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, la abogada Carla Nobile Rebolledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.300, consignó “constante de seis folios útiles, copia certificada de la transacción celebrada en el expediente BH01-V-2001-44 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito y del auto que homologa el acuerdo suscrito por las partes”:
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
Por cuanto de la copia certificada consignada, se evidencia que las partes en la causa principal que motiva la presente acción de amparo, celebraron una transacción, la que fue homologada por el A-quo, mediante auto de fecha 21 de abril de 2006; este Tribunal Superior admite el desistimiento de la acción de amparo constitucional formulado, al que se ha hecho referencia supra, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 10 y 40 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
|