REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2000-000042

Por auto de 25 de octubre de2000, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por el abogado FRANLY FIGUERA GRIMONDT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 40.257, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONMASEFA, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 20, Tomo A- 84, de fecha 23 de octubre de 1995 ,contra la Empresa CORPORACIÓN LYNN, C. A, firma mercantil inscrita por ante el Registro de la Circunscripción Judicial Departamento Libertador del distrito Federal (Caracas) ,bajo el N°. 46, Tomo 356-A Pro, de fecha 17 de noviembre de 1995, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito , de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, con ocasión de la apelación ejercida por el apoderado actor, contra la decisión de fecha 22 de junio de 2000, mediante la cual el a-quo declaro improcedente una solicitud de reposición formulada por la parte apelante.
En fecha 04 de diciembre de 2000, el ciudadano OTTO ESPINOZA GONZALEZ, actúan , según su dicho, con el carácter de Presidente de la empresa accionante, otorgó poder apud-acta, a la abogada DEL VALLE L. ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo e Nº. 36.746.
En fecha 04 de junio de 2001,el abogado DEL VALLE LEONARDO ESPINOZA DOMINGUEZ, presentó escrito relacionado con el presente Asunto, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
Por auto de 20 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió ,de oficio , avocarse al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el día 04 de junio de 2001, oportunidad en la cual el abogado DEL VALLE LEONARDO ESPINOZA DOMINGUEZ, presentó escrito relacionado con el presente Asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en la incidencia en comento , ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL CONMASEFA, C. A., contra CORPORACIÓN LYNN, C. A., partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad a la presente incidencia. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen , en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 10: 16 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-1998-000042
ASUNTO ANTIGUO: 2000-9719
RSRA/MEP/np.