REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2001-000002
Por auto de 05 de febrero de 2001, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas, relacionadas con el juicio por DIVORCIO incoado por el abogado REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 25.061, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT MICHAEL GÓMEZ DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad personal N°. 2.795.056 contra la ciudadana AURA ELISA FUENMAYOR BOSCÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.764.647, provenientes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N°. 01, con ocasión de la apelación ejercida por el abogado Jesús Tineo Moreno, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8.356, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el a-quo en fecha 22 de enero de 2001, que declaró sin lugar la solicitud de perención formulada por la parte demandada.
En fecha 21 de febrero de 2001, el abogado JESUS TINEO MORENO, presentó, junto con anexos, relacionados con la cuestión planteada.
En fecha 1º de abril de 2002, el abogado César Ernesto Natera Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81. 256, diligenció en autos.
Por auto de 03 de julio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el día 21 de febrero de 2001, fecha en la cual diligencio el abogado CESAR ERNESTO NATERA ARRIOJA, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por DIVORCIO seguido ROBERT MICHAEL GÓMEZ DE FREITAS contra AURA ELISA FUENMAYOR BOSCÁN, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día 1º de abril de 2002, fecha en la cual diligencio el Abogado CESAR ERNESTO NATERA ARRIOJA, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad, al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 10: 17 A .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-2001-000002
ASUNTO ANTIGUO: 2001-9921
RSRA/MEP/np.
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