REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2001-000010
Por auto de 05 de febrero de 2001, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas, relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por el abogado FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.577, actuando en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana MARVELIA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N°. 4.907.466 contra TRANSPORTE Y SERVICIOS NAT-CAST, C. A, inscrita en el Registro Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de abril de 1975, bajo el N°. 91, folios : vto 16 al 23, Tomo A-1, posteriormente Reformada quedando asentado en el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, la cual esta domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Freítes del Estado Anzoátegui, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la apelación ejercida por la parte demandada contra el auto de fecha 08 de diciembre de 2000, mediante el cual el a quo, niega “la solicitud de Nulidad y Reposición hecha por la parte demandada”.
En fecha 21 de febrero de 2001, el abogado FRANK ANTONIO OVALLES GARRDO, presentó escrito relacionado con el presente Asunto.
En fecha 21 de febrero de 2001, diligencio el ciudadano JESUS ORTEGA, en su condición Director General de la Firma Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS NAT-CAST, C. A., debidamente asistido por el abogado JOSE LUISANGEL CAMPOS GONZALEZ, presentó escrito, junto con anexos, los que fueron agregados a los autos en su fecha.
Por auto de 03 de julio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió ,de oficio, avocarse al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el día 21 de febrero de 2001, oportunidad en cual el ciudadano JESUS ORTEGA, en su condición Director General de la Firma Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS NAT-CAST, C. A, asistido por el abogado JOSE LUISANGEL CAMPOS GONZALEZ, consignó escrito relacionado con la cuestión planteada, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES , por el procedimiento intimatorio, seguido MARVELIA CASTRO contra TRANSPORTE Y SERVICIOS NAT-CAST, C. A, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, conforme fue indicado. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 10: 19 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-2001-000010
ASUNTO ANTIGUO: 2001-9916
RSRA/MEP/np.
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