REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2001-000011
Por auto de fecha 19 de enero de 2001, se recibieron y admitieron en este Tribunal Superior actuaciones relacionadas con la incidencia surgida con ocasión de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS , formulada por los ciudadanos DIONE SAADE de GASPARD y CHANEL GASPARD MORELL, este último, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 5.454.751, con ocasión a la apelación interpuesta por los abogados PEDRO ESTAYO SICILIA y GUSTAVO ADOLFO BLANCO RODRIGUEZ, en su condición de co-apoderados judiciales de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 10 de octubre de 2000, por Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala N°. 01.
En fecha 07 de febrero de 2001, el abogado PEDRO ETAYO SICILIA, apoderado actor, consigna escrito de informes constante de 09 folios útiles.
Por auto de fecha 03 de julio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió, de oficio a avocarse, al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 07 de febrero de 2001, oportunidad en la que el abogado Pedro Etayo Sicilia, presentó ante este Tribunal escrito de informes , hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida con ocasión de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DIONE SAADE de GASPARD y CHANEL GASPARD MORELL , ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes desde el 07 de Febrero de 2001, oportunidad en la que fue presentado ante este Tribunal escrito constante de nueve (09) folios útiles, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez
En esta misma fecha siendo las 10: 20 A.M, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez
RSRA/ mep/ belkys
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