REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2001-000021

Por auto de fecha 16 de marzo de 2001, se recibieron y admitieron en esta Alzada, actuaciones en copias certificadas, relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por BANCO MERCANTIL, S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito por ante el Registro de comercio que levaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal el 03 de abril de 1925, bajo el N°.123, cuya última modificación esta Inscrita en el Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de septiembre de 1999, bajo el N°. 79, Tomo 200-A PRO, a través de su apoderado judicial, JOSE MARIA HENÁNDEZ ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 1.664, contra los ciudadanos JHONNY PARACO RUIZ, RAFAEL PARACO RUIZ y LUÍS ALBERTO PARACO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 4.910.237, 3.440.177 y 4.505.062, respectivamente, provenientes del antes Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, con ocasión de la apelación interpuesta por el abogado EDGAR HERNANDEZ, inscrito el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N°. 61.226, co-apoderado de la parte demandante, contra auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2000, por dicho Juzgado, mediante el cual niega la medida de embargo solicitada.
En fecha 04 de abril de 2001, el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, consigna , ante este Tribunal Superior, escrito contentivo de informes.
Mediante auto de fecha 03 de julio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio ,a avocarse al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el 04 de abril de 2001, oportunidad en la que fue presentado ante este Tribunal escrito de informes , por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente incidencia surgida en el juicio COBRO DE BOLIVARES seguido por BANCO MERCANTIL, S.A.C.A., -BANCO UNIVERSAL- , contra los ciudadanos JHONNY PARACO RUIZ, RAFAEL PARACO RUIZ Y LUÍS ALBERTO PARACO RUIZ, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes desde el 4 de abril de 2001, oportunidad en la que fue presentado ante este Tribunal escrito contentivo de informes, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez
En esta misma fecha siendo las 10: 26 AM, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez


RSRA/ mep/ belkys