REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-U-2006-000058

Visto el Recurso de ABSTENCIÓN O CARENCIA, con Amparo Constitucional cautelar, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 31 de julio de 2006 y por ante este Tribunal Superior en fecha 09 de agosto de 2006, presentado por el abogado Carlos Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.107.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.926, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, sucesora de la Sociedades Mercantiles COMPAÑÍA OCCIDENTAL DE HIDROCARBUROS INC, UNIÓN TEXAS ZULIA INC., UNIÓN TEXAS VENEZUELA LIMITED, ARCO PRODUCCIÓN DE VENEZUELA LIMITED; ARCO ORONOCO DEVELOPMENT INC; ARCO LATIN AMERICA ENERGY COMPANY INC; AMOCO VENEZUELA PETROLEUM COMPANY B.V. y BP EXPLOTATION VENEZUELA LIMITED, contra la Dirección de hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, remitido a este Tribunal Superior, por Declinatoria de Competencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Désele entrada, anótese en el libro de entrada y salidas de causas llevado por ante este Tribunal Superior durante el presente año. A los fines de darle curso legal correspondiente, este Tribunal superior, observa:
Consta a los folios Nros 34 al 39, decisión dictada por el Juzgado A quo, mediante la cual se declara Incompetente para conocer de la presente acción, en razón de que tal competencia la tiene asignada por el Código Orgánico Tributario, los Juzgados Contencioso Tributarios, declinándose para conocer del mismo a este Juzgado.

Ahora bien, revisada y analizadas las actas procesales que conforma el presente asunto, considera este Juzgador, que en virtud del principio inquisitivo que rige el proceso contencioso tributario y siendo evidente el carácter de orden público de las reglas de competencia, procede a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
En virtud del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone que el recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente o por ante el juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, aplicando de manera supletoria el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “ La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. . .”
De lo que se desprende que el Juez puede declarar la incompetencia de oficio, en cualquier estado del juicio, pero solamente cuando la causa se encuentre en Primera instancia.
De los hechos expuestos por la contribuyente BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, (Folios 2 al 5), se evidencia que la presente acción corresponde a un Recurso de Abstención o carencia contra el Municipio Maturín del Estado Monagas, por órgano de la Dirección de Hacienda del mencionado Municipio, en razón de que la contribuyente recurrente, procedió de conformidad con la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Maturín a presentar dentro del lapso correspondiente por ante la empresa Proyectos Integrados C.A., empresa a quien se autorizó a recibir las declaraciones, los recaudos correspondientes mencionados en su escrito libelar.
La empresa Proyectos Integrados C.A., le informó a la contribuyente que por ordenes de la dirección de Hacienda de la Alcaldía, no podía recibir la autodeclaración y al dirigirse a la referida dirección la respuesta fue igual y eso impidió la presentación oportuna de la autodeclaración. Que al acudir los apoderados judiciales a la mencionada Alcaldía, le informaron que la declaración era extemporánea y que tenían que cancelar una multa, procediendo a cancelar la contribuyente la misma, y entregándose toda la documentación por medio de la empresa Proyectos Integrados C.A., para que esta procediera a remitirla a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien debía sellar la copia de autoliquidación y entregarla, situación que no se cumplió, aduciendo la recurrente, que el mismo director de hacienda de la Alcaldía antes mencionada, manifestó que no se iba a entregar , configurándose la falta de una respuesta oportuna, conculcándose de esta manera los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia que se trata de una situación que tuvo su origen en el impuesto de Patente de Industria y Comercio correspondiente al municipio Maturín, Estado Monagas, pero a criterio de este juzgador, el caso sub examine, se trata de un procedimiento administrativo, ya que no se discute el objeto de la multa, ni se esta en contradicción con el impuesto pagado por la contribuyente, lo que lo haría recurrir a la presente vía a través del procedimiento establecido en la norma macro, establecido en los artículo 259 y siguientes del Código orgánico Tributario, Y tal como lo alega la contribuyente se trata de un Recurso de Abstención o carencia, procedimiento este que no se encuentra establecido en el Código Orgánico Tributario y el cual no puede equipararse a un Recurso Contencioso Tributario, ya que el fin perseguido por el Recurso de abstención o carencia , viene dado por una demora de la administración, no así el recurso contencioso Tributario, que busca la Nulidad de los Actos Administrativos , viciados de ilegalidad o inconstitucionalidad. En tal sentido y por lo antes expuesto, este tribunal superior de lo Contencioso tributario, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Abstención o Carencia con Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por el abogado Carlos Martínez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, sucesora de la Sociedades Mercantiles COMPAÑÍA OCCIDENTAL DE HIDROCARBUROS INC, UNIÓN TEXAS ZULIA INC., UNIÓN TEXAS VENEZUELA LIMITED, ARCO PRODUCCIÓN DE VENEZUELA LIMITED; ARCO ORONOCO DEVELOPMENT INC; ARCO LATIN AMERICA ENERGY COMPANY INC; AMOCO VENEZUELA PETROLEUM COMPANY B.V. y BP EXPLOTATION VENEZUELA LIMITED, contra la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, remitido a este Tribunal Superior, por Declinatoria de Competencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Y en virtud del conflicto de competencia suscitado se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, el envío del presente expediente a la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Regístrese y publíquese.
Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, trece de octubre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes. Torres.

La secretaria,

Abog. Berley Rondón Villa.
Nota: En esta misma fecha 13/10/2006, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:25 p.m., previa las formalidades de Ley. Conste.
La secretaria,

Abog. Berley Rondón Villa.



JLPT/BRV/cg.