REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-U-2005-000138
Visto el escrito contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintisiete (27) de Julio del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada CRISTINA TILLERO FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro., 74.782, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “ATLANTICA DE NAVEGACIÓN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Anzoátegui, en fecha 10 de agosto de 1.995, bajo el Nro. 29, Tomo A-66; domiciliada en la Calle Libertad, Torre Unión Piso 8 Ofic. 8-1, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y contra los responsables solidarios ciudadanos GUILERMO TILLERO, MIGUEL ANGEL TRUJILLO, LUIS BAEZ, EUGENIO TILLERO PEREZ Y GUILLERMO TILLERO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.996.550, 3.753.322, 6.645.081, 7.415.583 y 11.491.529 respectivamente, en su carácter de Directores (los tres primeros) y accionistas (los dos últimos); Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente “ATLANTICA DE NAVEGACIÓN, C.A.”, en consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente, en la persona de los ciudadanos GUILERMO TILLERO, MIGUEL ANGEL TRUJILLO, LUIS BAEZ, EUGENIO TILLERO PEREZ Y GUILLERMO TILLERO PEREZ, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. BOLÍVARES SESENTA MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 60.058.952,94) correspondientes a la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2002/155, originado del Reparo Fiscal correspondiente a las Declaraciones de los meses: marzote 1997, junio de 1998, febrero, marzo y abril de 2000.
2. BOLIVARES SESENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 63.061.900,00) correspondientes a la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2002/155, cantidad que comprende Sanción más grave por concepto de contravención, representada por el 105% del impuesto causado, más la mitad de la otra pena procedente, referida a la pena impuesta por no presentación de Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado.
3. BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) correspondientes a la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2002/155, por concepto de Multa, Periodo Impositivo mayo 1999.
4. BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) correspondientes a la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2002/155, por concepto de Multa, Periodo Impositivo junio 1999.
5. BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) correspondientes a la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2002/155, por concepto de Multa, Periodo Impositivo julio 1999.
6. BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) correspondientes a la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2002/155, por concepto de Multa, Periodo Impositivo agosto 1999.
7. BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) correspondientes a la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2002/155, por concepto de Multa, Periodo Impositivo enero 2000.
8. BOLIVARES OCHENTA Y UN MILLONES SETESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 81.730.159,33) por concepto de intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente.
9. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS UNO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 20.542.701,23), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada a los intimados. Ábrase cuaderno de medidas.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 16 de Octubre de 2006. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria,
ABOG. BERLEY RONDON VILLA.
Nota: En esta misma fecha (16/10/2006) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 3:00 p.m., Asimismo, se solicita a la parte interesada consigne copias fotostáticas del escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de las Intimaciones ordenadas. Conste.
La Secretaria,
ABOG. BERLEY RONDON VILLA.
JLPT/BRV/cg.
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