REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-U-2006-000068
Visto el escrito contentivo de JUICIO EJECUTIVO interpuesto en fecha diez (10) de agosto del año 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada MORAIMA GARCIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.321.046, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.937, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SERVICIOS FUNERARIO FAMILIAR, C.A. SERCOFA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de mayo de 1991, bajo el N° 27, Tomo A-31, representada por la ciudadana MARIA DEL VALLE GALLARDO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.481.922, en su condición de Director Gerente de la contribuyente antes mencionada, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio San Lázaro, PB, Sector la Aduana Barcelona, Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente SERVICIOS FUNERARIO FAMILIAR, C.A. SERCOFA. Asimismo se ordena la Intimación de la ciudadana MARÍA DEL VALLE GALLARDO CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.481.922, en su carácter de Director Gerente de la contribuyente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. BOLIVARES TRES MILLARDOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.272.090.337,42) por concepto de derechos pendientes por parte de la contribuyente SERVICIOS FUNERARIO FAMILIAR, C.A. SERCOFA, a favor de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales fueron intimados mediante Intimación de Pago Nro. GRTI/RNO/DR/CD/I/300/2006-022, de fecha 30 de enero de 2006.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cual asciende a la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL TREINTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS(Bs. 327.209.033,74), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 17 de Octubre de 2006. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria,
ABOG. BERLEY RONDON VILLA.
Nota: En esta misma fecha (17/10/2006) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 3:00 p.m., Asimismo, se solicita a la parte interesada consigne copias fotostáticas del escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de la Intimación ordenada. Conste.
La Secretaria,
ABOG. BERLEY RONDON VILLA.
JLPT/BRV/cg.
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