REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-U-2006-000069
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha diez (10) de agosto del año 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE PLOMERIA SURTIPLOM ORIENTE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 11-07-1995, en fecha 02 de julio de 1992 bajo el Nº 92, Tomo 7-A Pro e igualmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo el Nº 40, Tomo A-91, domiciliada en la Calle Sucre Barrrio Sucre, Galpón Nº 11-51, Barcelona, Estado Anzoátegui representada por los ciudadanos ROGERS J. BETANCOURT OROPEZA, JON ANDER AZKUE, JON MIKEL AZKUE URIBE, ANGEL MANRIQUE DELGADO Y JOAQUIN LIVINALLY FERNANDEZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.222.158, V-5.969.293, V-280.706, V-6.557.715 y V-2.125.418, en su condición de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente antes mencionada, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la Sociedad Mercantil MUEBLERIA OGARET, C.A,.”, en consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente, en la persona de los ciudadanos ROGERS J. BETANCOURT OROPEZA, JON ANDER AZKUE, JON MIKEL AZKUE URIBE, ANGEL MANRIQUE DELGADO Y JOAQUIN LIVINALLY FERNANDEZ, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. Treinta Millones Trescientos Diecisiete Mil Setenta y Nueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 30.317.079,00). correspondientes a la Resolución Nº GRNO-540-000103 de fecha 19 de Agosto de 1997, por concepto de multa, impuesto e intereses en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al mayor correspondiente a los períodos impositivos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1994; enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 1995 y agosto de 1996.
2. Nueve Millones Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos catorce Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 9.171.814,00), correspondiente a la resolución Nº GRNO-540-000102 de fecha 29 de agosto de 1997por concepto de impuesto e intereses en materia de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos impositivos de octubre, noviembre y diciembre de 1993; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 1994.
3. Nueve Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Veinticuatro Bolívares con setenta y Nueve Céntimos (Bs. 9.480.024,79) correspondiente a la resolución Nº RNO/DSA/2000/263 de fecha 30 de octubre de 2000, por concepto de impuesto, multa e intereses en materia de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos impositivos de marzo de 1999.
4. Doscientos Veinticuatro Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Dieciocho Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 224.543.718,87), correspondiente a la Resolución Nº RNO/DSA/2000/262 de fecha 30 de octubre de 2000, por concepto de impuesto, multa e intereses en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al mayor correspondientes a los períodos impositivos de octubre, noviembre y diciembre de 1995, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1997, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 1998.
5. Doscientos Ochenta y Ocho Mil Con Cero Céntimos (Bs. 288.000,00), correspondiente a la Resolución Nº RNO-DR/500-499 de fecha 25 de febrero de 2000, por concepto de multa en materia de incumplimiento de los deberes formales por parte del sujeto pasivo de la obligación Tributaria.
6. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de Bolívares Veintisiete Millones Trescientos Ochenta Mil Sesenta y Tres con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 27.380.063,66), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada a los intimados. Ábrase cuaderno de medidas.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 17 de Octubre de 2006. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria,
ABOG. BERLEY RONDON VILLA.
Nota: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 12:10 p.m., Asimismo, se solicita a la parte interesada consigne copias fotostáticas del escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de las Intimaciones ordenadas. Conste.
La Secretaria,
ABOG. BERLEY RONDON VILLA.
JLPT/BRV/vg.
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